Leyes, decretos y otros

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    Incremento general de salarios, a partir del 1o. de julio del 2014, al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se otorga a partir del 1o. de julio del 2014, un incremento general de salarios por concepto de costo de la vida de un 4 por ciento a los servidores públicos. Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14 por ciento al salario base de primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14 por ciento. Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19 por ciento).
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    Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992
    (Imprenta Nacional, 1995) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Los servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992, y el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Reformase el artículo 1o. de la Directriz no. 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital no. 13-A a La Gaceta no. 45 de 4 de marzo del 2011 y sus reformas, además de las excepciones vigentes a los dispuesto en el artículo 1o. de la citada directriz, se considera relevante para el desarrollo social del país, excluir de la prohibición de crear plazas, al Colegio Universitario de Cartago, debido a que es una institución que contribuye al fortalecimiento de la educación en el país; objetivo de interés público tutelado en nuestra Constitución Política.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    No se crearán plazas en el Sector Público. No obstante lo señalado, en el caso de las entidades públicas, ministerios y órganos que se ubican dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dicho Órgano Colegiado conocerá únicamente las solicitudes de creación de plazas que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, según el criterio de la referida Autoridad, tomando en consideración el objetivo principal de la presente directriz. Lo anterior no obsta para que procuren reducir la cantidad de plazas existentes en la meta de empleo al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando no se deterioren los servicios públicos que presten.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Para lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere austeridad y la reducción del gasto público, objetivos que se pueden alcanzar mediante la racionalización de su uso, asignándolos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico del país. Para el logro del objetivo propuesto, es necesario que las entidades públicas colaboren con la reducción del gasto en aquellas partidas y subpartidas que no incidan en la prestación del servicio público, ni afecten la ejecución de programas sociales.
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    Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84 por ciento. Adicional a ello, se aplicará un 1 por ciento a la base a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 275.150 colones, quedando un incremento de 2.84 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2013, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8.19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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    Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013, consistente en un 3,24 por ciento. Este incremento general de salarios de 3.24 por ciento, rige a partir del 1 o. julio del 2013 y corresponde a segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena del mes de agosto del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de setiembre de 2013.
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    Aumento salarial al sector público, a partir del 10. de enero del 2012
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público, consistente en ¢5.000.00. Se excluye de este aumento a la Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros y Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado. Se mantiene el 8,19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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    Creación de rectoría política en materia de empleo del Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se otorga la rectoría política en materia de empleo del sector público a la Autoridad Presupuestaria con el principal objetivo de proponer directrices y políticas en materia de empleo, salarios e incentivos para el sector público, eficaces. En el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo obligado de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    A partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el Sector Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estatuto Policial. También a partir de la publicación de esta directriz no se podrá utilizar las plazas que queden vacantes. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial; los docentes del Ministerio de Educación Pública, Los Colegios Universitarios y el INA.