Leyes, decretos y otros
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Item Dirigida a todos los jerarcas de los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe autoriza la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 21, 22 y 23 de marzo del 2016. Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.Item Dirigida a todos los jerarcas de los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe autoriza la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14,15 y 16 de abril del 2014. (Semana Santa)Item Incremento general de salarios, a partir del 1o. de julio del 2014, al Sector Público(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe otorga a partir del 1o. de julio del 2014, un incremento general de salarios por concepto de costo de la vida de un 4 por ciento a los servidores públicos. Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14 por ciento al salario base de primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14 por ciento. Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19 por ciento).Item Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992(Imprenta Nacional, 1995) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaLos servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992, y el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.Item Dirigida a todos los jerarcas de los ministerios y órganos adscritos a los mismos, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del Estado(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialConceder a título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José, los días 24,26,27, 28 y 31 de diciembre de 2012, y 2,3 y 4 de enero del año 2013...Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del resto del país, los días 24, 26,27,28 y 31 de diciembre de 2012 y 2,3, y 4 d enero del 2013. En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional, las vacaciones serán definidas por su jerarca.Item Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84 por ciento. Adicional a ello, se aplicará un 1 por ciento a la base a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 275.150 colones, quedando un incremento de 2.84 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2013, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8.19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.Item Se concede asueto a los empleados públicos que laboran en el Cantón Central de San José, Cantón Central de Alajuela, Monte de Oca, Escazú, Curridabat, Goicoechea y Belén el día 03 de mayo del 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe concede asueto a los empleados públicos que laboran en el Cantón Central de San José, Cantón Central de Alajuela, Monte de Oca, Escazú, Curridabat, Goicoechea y Belén el día 03 de mayo del 2013, en virtud de la declaratoria de interés público, emitida mediante el Decreto Ejecutivo 37640-RE, en razón de la visita oficial del señor Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América y los jefes de Estado y de Gobierno del SICA.Item Directriz dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialConceder asueto a los empleados públicos que laboran en el cantón Central de San José, Goicoechea y Montes de Oca, el día 03 de junio del 2013, en razón de la declaratoria de interés público, emitida mediante decreto 37771-RE, en razón de la visita oficial del señor XI Jinping, Presidente de la República Popular China.Item Se modifica la Directriz No.051 Dirigida a todos los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas con el fin de indicar:(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe excluye del asueto establecido por la Directriz No.051 MTSS de 28 de mayo de 2013, a los empleados públicos que laboran en el cantón de Goicoechea. Además de lo indicado por el Numeral 3 de la Directriz No.051, se excluyen de la aplicación de esta Directriz la atención integral y necesaria de los centros hospitalarios del Instituto Nacional de Seguros ubicados en los cantones: Central de San José y Montes de Oca, sin perjuicio de lo indicado por el artículo 2 de la misma directriz.Item Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013, consistente en un 3,24 por ciento. Este incremento general de salarios de 3.24 por ciento, rige a partir del 1 o. julio del 2013 y corresponde a segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena del mes de agosto del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de setiembre de 2013.
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