Leyes, decretos y otros
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Item Aumento Salarial base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014, consistente en un 0,43 por ciento. Adicional al 0,43 por ciento autorizado en el artículo 1o. anterior, se aplicará un 1 por ciento únicamente a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 381.200 colones, quedando, por tanto, un incremento de 1,43 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8,19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.Item Incremento general de salarios, a partir del 1o. de julio del 2014, al Sector Público(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe otorga a partir del 1o. de julio del 2014, un incremento general de salarios por concepto de costo de la vida de un 4 por ciento a los servidores públicos. Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14 por ciento al salario base de primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14 por ciento. Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19 por ciento).Item Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84 por ciento. Adicional a ello, se aplicará un 1 por ciento a la base a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 275.150 colones, quedando un incremento de 2.84 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2013, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8.19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.Item Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1o de enero de 2013(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialFíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1o. de enero del 2013.Item Fijación de salarios mínimos para el Sector Privado que regirán a partir del 1o. de julio de 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialFijanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1o. de julio del 2013.Item Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013, consistente en un 3,24 por ciento. Este incremento general de salarios de 3.24 por ciento, rige a partir del 1 o. julio del 2013 y corresponde a segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena del mes de agosto del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de setiembre de 2013.Item Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1o. de enero de 2011(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe fijan los salarios mínimos para el sector privado, que regirán en todo el país a partir del 1o. de enero del 2011.Item Dirigida al Sector Público(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialNinguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central. Salvo que exista, a lo interno de las entidades, normas superiores en cuanto a la fijación salarial.Item Aumentos salarios, Sector Público(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos consistente en un 2.33 por ciento,(dos punto treinta y tres por ciento). Se mantiene el 8.19 por ciento sobre el salario total por concepto general aquí acordado. Este incremento general de salarios rige a partir del 1o.enero del 2011, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de febrero del año en curso excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de marzo.Item Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1o. de julio de 2011(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialFíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1o. de julio del 2011.