Leyes, decretos y otros
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Item Modificación del Artículo 2 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N °3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas y modificación de los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N° 7969, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas Ley para garantizar el derecho al transporte público (Autobus) de la población(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.Item Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley No.8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte público remunerado(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Transitorio II; de la Ley No. 8826, Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 5 de mayo del 2010, conforme los parámetros y términos contenidos en la normativa de cita, y será aplicable para la totalidad de permisionarios oferentes del procedimiento abreviado a que refiere la Ley indicada, que de forma previa hayan aprobado la evaluación de la capacidad empresarial.Item Reforma de los artículos 6 y 11 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesRefórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT del 13 de julio de 2009, excepciones a la restricción para circular entre las 6:00 y 19:00 horas, según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos pertenecientes al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio regulares de transporte público...Item Modificación y aclaración de las bases técnicas y legales de la evaluacion de los cumplimientos contractuales únicamente para los concesionarios de rutas regulares de transporte remunerado de personas durante el período 2000-2007(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe determina la necesidad de realizar modificación y/o aclaración al proyecto para fundamentar las bases técnicas y legales de la evaluación el cumplimiento de los compromisos contractuales de los concesionarios del servicio de transporte público en rutas regulares durante el período 200-2007.Item Cobro del Canon para el año 2007, modalidad autobuses y taxis(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Consejo de Transporte Público hace del conocimiento del cobro del Canon a partir del mes de noviembre del 2006, modalidades autobuses y taxis.Item Incremento de tarifas de la Revisión Técnica para el período 2005(Imprenta Nacional, 2004) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe incrementa las tarifas de la Revisión Técnica para el período 2005 presentado por la firma Consorcio Riteve SyC.Item Dirigida a los Jerarcas de ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaSe establece la directriz sobre reiniciar de inmediato la campaña de información sobre ahorro de combustibles, siendo responsabilidad de todo el sector público, participar y aportar los recursos y facilidades necesarios de acuerdo con el Plan de contingencia consumo Nacional de Combustibles.Item Concesionarios y permisionarios de servicios de transporte público, modalidades autobus y taxi(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe acuerda sobre los deberes de los concesionarios de servicios de transporte público, modalidades autobús y taxi, sobre la obligatoriedad de autorizar el abordaje de las personas con discapacidad, junto con cualquier dispositivo para el abordaje (bastones, muletas, sillas de ruedas, perros guías, etc).Item Cánones modalidad autobuses y taxis(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las empresas, cámaras, cooperativas y particulares prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis, que a partir del 1 de noviembre del 2005, se encontrará al cobro de regulación para el año 2006.Item Reglamento para las personas físicas y jurídicas que brindan servicios o suministros a buques que arriban a los Puertos Administrativos por INCOP(Imprenta Nacional, 2003) INCOP (Costa Rica)El presente reglamento establece las disposiciones a que deberán someterse las personas físicas y jurídicas que presten servicios y o suministros de manera estable tanto a los buques que arriben a los puertos administrativos por INCOP, como a las actividades conexas que se desarrollan dentro de esta.
