Leyes, decretos y otros
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Item Para el ordenamiento de las labores de prevención necesarias para atender la situación de exceso de lluvias en las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del país(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaComo resultado de las situaciones de riesgo existentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 25,26 y 27 la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del riesgo (No.8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente, Energía y Mares, (MINAE), El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP), el Instituto Costarricense (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Dirección de Geología y Minas (DGM), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) deberán coordinar sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las disposiciones del citado decreto, con el fin de ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el exceso de lluvia en la Región Caribe.Item Reglamento para el funcionamiento y fiscalización de las Unidades Ejecutoras(Imprenta Nacional, 2015) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Costa Rica)El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de reconstrucción dentro de los planes generales de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.Item Declara estado de emergencia nacional por las condiciones y daños provocados por el terremoto del 5 de setiembre del dos mil doce, en varios cantones de la provincia de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela y Heredia(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaSe hace necesaria la promulgación de un nuevo marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los estados ocasionados por el sismo y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país.Item Plan General de Emergencia Terremoto de Sámara, 05 de setiembre, Decreto de Emergencia No.37305-MP(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaEl presente Plan General de Emergencia se elabora a partir de la información aportada por las instituciones de los sectores que requieren una intervención urgente, en virtud a la necesidad de iniciar a la mayor brevedad la atención de la fase de reconstrucción ante los daños generados por el terremoto de Sámara del 05 de setiembre del 2012 y las posteriores réplicas, vinculadas directamente a ese evento tectónico.Item Reglamento para ejecución contractual por parte del CONAVI de los recursos donados por la CNE provenientes del FNE, para atender emergencias declaradas por Decreto Ejecutivo(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento rige para las contrataciones que realice CONAVI, con fondos donados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), provenientes del Fondo Nacional de Emergencias (FNE) vinculadas a la ejecución del Plan General de la Emergencia y Plan de Inversión asociado, elaborado con base en el Decreto que el Poder Ejecutivo haya emitido declarando un estado de emergencia con base en el numeral 180 Constitucional y la Ley No. 8488, en que resulten imperiosas acciones a cargo del CONAVI. Por tratarse de fondos públicos afectos a una finalidad especial en el marco de una emergencia declarada, los contratos que deban ser financiados con los fondos donados por la Comisión Nacional de Emergencias al CONAVI, provenientes del Fondo Nacional de Emergencias, en el marco de la Emergencia declarada de que se trate y con el fin de facultar los objetivos que determinaron la declaratoria de emergencia de que se trate por parte del Poder Ejecutivo, se regirán por el régimen de excepción que establece el artículo 180 Constitucional y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488; así como específicamente por las siguientes disposiciones.Item Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por Emergencias Ambientales y Derrames(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaEste reglamento tiene por objeto establecer el listado de sustancias químicas y los valores guía a partir de los cuales se podrían provocar alteraciones perjudiciales a la calidad del suelo, a fin de evitar daños a la salud pública y al ambiente; así como establecer los procedimientos administrativos para la gestión del riesgo en casos de contaminación de suelo y medios con los que éste tenga contacto,Item Modificase el artículo 1o. del Decreto Ejecutivo No.36252-MP del 4 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.36261-MP del 9 de noviembre del 2010 que declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociados a los efectos indirectos de la Tormenta Tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Los Santos(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaSe declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos.Item Reglamento Específico para los Trámites de Contratación al amparo de los Mecanismos de excepción por la Declaratoria de Emergencia Decreto No.36440(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaSe crea el Reglamento Específico para los trámites de Contratación al amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, Decreto No.36440, con el fin de atender la emergencia desencadenada ante la violación de la soberanía costarricense por parte de Nicaragua, particularmente en Isla Calero, así como el daño ambiental infringido en suelo patrio.Item Declara Estado de emergencia la Situación y el Proceso Desencadenado ante la Violación de la Soberanía Costarricense por parte de Nicaragua(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaSe declara Estado de Emergencia, en los cantones, limítrofes con Nicaragua, de La Cruz, Upala, Los Chiles, Sarapiquí, San Carlos y Pococí, las situaciones y/o procesos que se desencadenan como resultado de las actividades que ilícitamente Nicaragua realiza en territorio de Costa Rica, que atentan contra la vida, la integridad física y los bienes de quienes se encuentran en el territorio nacional, así como contra la soberanía nacional y el medio ambiente.Item Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos No.30866-MP, 31540-MP-MOPT, 31899-MP-MOPT, 32180-MP-MOPT, 32211-MP-MOPT, 32479-MP-MOPT, 32657-MP-MOPT, 32659-MP-MOPT, 32720 MP-MOPT, 32797-MP-S, 32798-MP, 33166-MP,33373-MP, 33493-MP,33834-MP, 33859-MP, 33931-MP-S, 33967-MP-S, 34045-MP, 34553-MP,34742-MP, 34805-MP-34906-MP,34973-MP(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaSe declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los decretos, arriba mencionados. Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos decretos ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras emergencias vigentes.