Leyes, decretos y otros
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Item Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los cuales han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus deberes, utilizan los respectivos vehículos oficiales, trátese de uso administrativo general o de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza policial.Item Reforma del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.35269-MOPT del 4 de marzo del año 2009, publicado en La Gaceta No.143 del 24 de julio del año 2009 Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 13: Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo por autoridades u oficiales de tránsito, así como por operadores de equipo móvil autorizados por la jefatura inmediata pertinente.Item Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (con anotaciones sobre acciones de inconstitucionalidad)(Imprenta Nacional, s.f.) Costa Rica (Leyes, etc.)La presente Ley regula la circulación de los vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres de la nación, que estén al servicio y al uso del público en general. Asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial, regulado por el Estado; en las vías privadas y en las playas del país. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario.Item Vehículos de interés histórico(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe establece que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo No.32447-MOPT, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico.Item Autoriza Dirección General de Tránsito a remover vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Art.44 Ley Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No.7593 ARESEP)(Imprenta Nacional, 2004) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Costa Rica)Se faculta a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.Item Requisitos para la obtención de las licencias tipo B-2,B-3 y B-4(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCon el fin de dotar al potencial conductor de dichos automotores, de los conocimientos adecuados, la capacidad suficiente y la aptitud para desarrollar su disciplina vial, así como de su obligación en el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional en materia de tránsito vehicular, se impone como urgente proceder a la reglamentación descrita.Item Dirigida a las autoridades de tránsito y a la autoridad reguladora de los servicios públicos(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesTodas las autoridades de tránsito destacadas a lo largo del territorio nacional, deberán en respeto de los artículos 38 y 44 de la prestación no autorizada de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, implementar en forma inmediata los lineamientos dispuestos en la Resolución RRG-3333 de la Reguladora General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.Item Designar como asesor ad-honorem en materia de Seguridad Vial y operaciones policiales de tránsito(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesNombrar como asesor ad-honorem en materia de seguridad vial y operaciones policiales de tránsito, al señor Ignacio Sánchez Cantillano.Item Reglamento de los Depósitos de Vehículos de la Dirección General de la Policía de Tránsito(Imprenta Nacional, 2003) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe dan los lineamientos sobre el depósito de vehículos de la Dirección General de Policía de Tránsito.Item Derogación al decreto ejecutivo No.30325, manteniendo en vigencia de forma integral el decreto ejecutivo No.29625 el cual contiene el Reglamento de Organización y servicio de las Autoridades de Tránsito(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe modifica lo referente a incentivos salariales y faltas graves.
