Leyes
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Item Ley 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.Item Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Asamblea LegislativaEsta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.Item Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, de 13 de abril de 1993(Imprenta Nacional, 2004) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe modifican los artículos 146, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 185, 207, todos de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres No.7331 de abril de 1993.