Leyes
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Item Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.(Imprenta Nacional, 2002) Costa Rica. Asamblea LegislativaEste protocolo complementa el convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de setiembre de 1971 (que de aquí en adelante se denomina el convenio), y, para las partes de este Protocolo, el Convenio y el Protocolo se considerarán e interpretarán como un solo instrumento.Item Ley 7723. Traspaso de recursos de las carteras de inversiones de órganos y entes públicos al Gobierno Central(Imprenta Nacional, 1998) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe autoriza a las instituciones autónomas señaladas en este artículo para que donen, por una sola vez al Gobierno Central recursos de sus carteras de inversiones hasta por el monto establecido para cada una.Item Ley 8090. Autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para que done recursos al Gobierno Central para el pago de deuda interna(Imprenta Nacional, 2001) Costa Rica. Asamblea LegislativaLos recursos se destinarán exclusivamente a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna del Gobierno Central.Item Ley 8038. Reforma de los artículos 2, 5, 6 7 , 20 y 166 de la Ley General de Aviación Civil y sus reformas(Imprenta Nacional, 2000) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforman algunos artículos de la Ley mencionada.Item Ley 7864. Reforma de la Ley General de Aviación Civil, No.5150, y sus reformas(Imprenta Nacional, 1999) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforman varios artículos de la citada Ley, con lo cual se le da una actualización, y se plantea el estricto cumplimiento de esta Ley.Item Ley 7861. Amplía Convenio de Transporte Aéreo con España (Art.7 bis)(Imprenta Nacional, 1999) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe aprueba dicho convenio, contenido en canje de notas para que figure como el artículo 7 bis relativo a la seguridad aérea.