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Item Ley 10470. Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10470 introduce reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial con el fin de fortalecer la seguridad vial, modernizar los procedimientos administrativos relacionados con infracciones de tránsito y mejorar la fiscalización en carretera. Las modificaciones buscan corregir vacíos legales, actualizar sanciones, ajustar competencias de las autoridades de tránsito y garantizar una aplicación más eficaz de la normativa. Esta reforma se alinea con los objetivos nacionales de reducir la siniestralidad vial y mejorar la movilidad segura y ordenada en el país.Item Ley 10402. Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Asamblea legislativaLa Ley N.° 10402 de la República de Costa Rica reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N.° 9078) para sancionar con mayor severidad la participación en carreras ilegales de vehículos automotores en vías públicas. La normativa introduce el artículo 123 bis, que prohíbe expresamente estas competencias de velocidad, y modifica los artículos 136, 139 y 141 para fortalecer el sistema de penalización mediante la acumulación de puntos, la suspensión o cancelación de licencias y el decomiso de vehículos. Esta ley busca proteger la seguridad vial, prevenir conductas temerarias y reducir el riesgo de accidentes ocasionados por estas prácticas ilegales.Item Ley no. 10182. Reforma al Artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl artículo único dispone la reforma del artículo 196 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, con el propósito de actualizar su contenido normativo y fortalecer la regulación en materia de tránsito y seguridad vial.Item Ley 10063. Ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y Emergencia y de Investigación(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforma el artículo 240 de la Ley 9078. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.Item Ley N.° 10067: Ley que Define la Competencia por Materia sobre Casos de Menores de Edad Presuntos de Infringir la Ley de Tránsito(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10067, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, reforma el artículo 176 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (2012), para establecer la competencia por materia en los casos en que personas menores de edad sean señaladas como presuntas infractoras de la legislación de tránsito. La modificación tiene como fin garantizar un tratamiento jurídico especializado, acorde con los derechos y el régimen procesal aplicable a menores de edad, reforzando los principios de justicia juvenil y seguridad vial.Item Ley 9913. Reforma de los artículos 155 y 156 y adición del artículo 155 bis a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforman los artículos 155 y 156 y se adiciona el artículo 155 bis a la Ley no. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.Item Ley 9460 Reforma de la Ley no. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe realizan modificaciones en las disposiciones para las licencias de conducir clase B, también, modificaciones en los estacionamientos, en prohibiciones para la circulación de vehículos, además, en la inmovilización del vehículo por retiro de placas, asimismo, en el control sobre la presencia de alcohol u otras drogas, finalmente, se reforma las disposiciones en los conductores de vehículos de carga.Item Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Asamblea LegislativaEsta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.Item Ley 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.