Leyes
Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/3565
Browse
5 results
Search Results
Item Ley no 10771. Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Reforma al artículo 515 del Código de Trabajo)(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Asamblea Legislativa; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialLa Ley N.° 10771 reforma el artículo 515 del Código de Trabajo para garantizar que las personas trabajadoras no sean perjudicadas cuando deban ausentarse de su jornada laboral por razones judiciales o administrativas. Se prohíbe a los patronos negar permisos o realizar rebajos salariales cuando los trabajadores deban comparecer como testigos, asistir a diligencias personales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o participar en procesos disciplinarios de la Administración Pública, siempre que presenten la citación y el comprobante de asistencia correspondientes.Item Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley No.2 y sus reformas, para promover el Turismo Nacional(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Asamblea LegislativaTraslado a días lunes el disfrute de los feriados oficiales correspondientes al 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre.Item Ley 8107. Incorporación de un nuevo título undécimo al Código de Trabajo(Imprenta Nacional, 2001) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe prohíbe la discriminación en el trabajo, ya sea por edad, religión, género, etc..Item Ley 7989. Reforma al artículo 156 del Código de trabajo(Imprenta Nacional, 2000) Costa Rica. Asamblea LegislativaLas vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones que se citan en el presente decreto.Item Ley 7679. Derogación al artículo 146 del Código de Trabajo(Imprenta Nacional, 1997) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl artículo 146 del Código de Trabajo se refiere a las Jornadas en empresas de transportes, de comunicaciones y aquellas de índole especial o continua.
