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    Ley N° 10182.Reforma del artículo 196 de La Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Artículo Único- Se Reforma el Artículo 196 de La Ley 9078, Ley de Tránsito Por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
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    Ley 8779 Reforma de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas
    (Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Se hacen reformas a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, para obtener la placa temporal, los vehículos automotores, a fin de que sean autorizados para circular por el territorio nacional, ...
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    Ley 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas
    (Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    La presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.
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    Modificación de la Ley de tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331
    (Imprenta Nacional, 2004) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    El conductor que sin causa de justificación valedera no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use también sin dicha causa para ambos, será sancionado con una multa del 5 por ciento. Además se adiciona el artículo 137, para la conducción temeraria y la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje a quien conduzca en las circunstancias señaladas.
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    Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, de 13 de abril de 1993
    (Imprenta Nacional, 2004) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se modifican los artículos 146, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 185, 207, todos de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres No.7331 de abril de 1993.