Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 39098 Reglamento para el cobro de tarifas por Acarreo de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente reglamento viene a regular las tarifas por concepto de acarreo brindado por la autoridad de tránsito y custodia de los vehículos de terceros que han sido retirados de circulación por infracciones a las normas de tránsito sancionadas con multa fija, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Esos vehículos sólo serán devueltos a sus propietarios registrales, sus representantes legales o personas que acrediten un mejor derecho sobre los mismos de acuerdo a la legislación, cuando se cumpla con los requisitos documentales establecidos en el artículo 4 de la Ley mencionada supra y en la normativa conexa, incluyendo el pago de las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos en este reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito institucional en el que se encuentre. Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementara dicha suma en ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o fracción recorrida. b) Por cada día natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1° del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41).Item Decreto 40151 Actualización de Tarifas por Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme a los Artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo no. 39098-MOPT Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial no. 9078 y por su custodia en los Depósitos Institucionales para el año 2017(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa presente normativa tiene como objetivo la actualización de la tabla con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2 del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial no. 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales, para el año 2017, conforme lo consagra el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.Item Decreto 41063. Actualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos detenidos conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo No. 39098-MOPT, para el año 2018(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del "Reglamento para el Cobro de Tarifas Por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito Por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales", para el año 2018, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.Item Decreto 42698. Actualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, para el año 2021(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 02 de junio del 2015, para el año 2021, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.Item Decreto 43240. Actualización de Tarifas de acarreo y Custodia de Vehículos detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, para El Año 2022(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” No. 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2022, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.