Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Creación de la mesa de trabajo por Guanacaste para la mejora de la calidad de vida y la promoción del empleo y desarrollo productivo
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería
    Se crea la Mesa de Trabajo por Guanacaste para la Mejora de la Calidad de Vida, el Desarrollo Productivo e infraestructura y la Promoción del Empleo que tendrá dentro de sus funciones esenciales crear los mecanismos de negociación, gestión y seguimiento de acuerdos entre el Poder Ejecutivo, las Fracciones Legislativas, y los sectores productivo, social y académico de la provincia de Guanacaste. El jerarca de los siguientes ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo: Ministerio de Ambiente y Energía, quien fungirá como coordinador, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Mixto de Ayuda Social, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Comisión Nacional de Emergencias y Programa Tejiendo Desarrollo.
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    Aumento Salarial base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014, consistente en un 0,43 por ciento. Adicional al 0,43 por ciento autorizado en el artículo 1o. anterior, se aplicará un 1 por ciento únicamente a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 381.200 colones, quedando, por tanto, un incremento de 1,43 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8,19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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    Modificación al artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.31177-H-MOPT
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Al haber transcurrido más de diez años desde la publicación y vigencia del Decreto No.31177-H-MOPT, resulta necesario ajustarlo a las nuevas tecnologías que están imperando actualmente, incluyendo dentro de las tecnologías limpias a ser exoneradas los vehículos híbridos, en cualquiera de sus alternativas.
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    Impuesto a los combustibles
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1o. de la Ley No.8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance no. 53 a La Gaceta No.131 del 9 de julio del 2001.
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    Incremento general de salarios, a partir del 1o. de julio del 2014, al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se otorga a partir del 1o. de julio del 2014, un incremento general de salarios por concepto de costo de la vida de un 4 por ciento a los servidores públicos. Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14 por ciento al salario base de primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14 por ciento. Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19 por ciento).
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    A partir de la vigencia de esta Directriz, no se crearán plazas en el Sector Público. Sin embargo, se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente justificadas por los respectivos jerarcas.
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    Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992
    (Imprenta Nacional, 1995) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Los servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992, y el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.
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    Amplíase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo para el año 2014
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se amplia el gasto prespuestario máximo fijado para el INCOP para el año 2014, incrementándolo en la suma de 371.639.367.79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos).
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    Impuesto a los Combustibles
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    ActualÍzase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1o. de la Ley No.8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Reformase el artículo 1o. de la Directriz no. 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital no. 13-A a La Gaceta no. 45 de 4 de marzo del 2011 y sus reformas, además de las excepciones vigentes a los dispuesto en el artículo 1o. de la citada directriz, se considera relevante para el desarrollo social del país, excluir de la prohibición de crear plazas, al Colegio Universitario de Cartago, debido a que es una institución que contribuye al fortalecimiento de la educación en el país; objetivo de interés público tutelado en nuestra Constitución Política.