Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 44253. Modificación de los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArt. 1: Se modifican los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la RepúblicaItem Decreto 44408. Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para Ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2025(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados.Item Decreto 44120. Reforma del artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H, Limitación a las Reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018.Item Decreto 45036. Reforma de los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48, adición de los artículos 28 BIS, 47 y 48, adecuación de la numeración de los artículos 47, 48, 49 ,50 , 51 y 52 de manera que se numeren como artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 y derogatoria de los artículos 32 y 73 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria, para el año 2025 publicado en el Alcance N.º 64 a la Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArtículo 1 º: Refórmense los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2025, publicado en el Alcance N.º 64 a La Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024Item Decreto Nº43466-H. Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento Para Ministerios, Entidades Públicas y Sus Órganos Desconcentrados, Según Corresponda, Cubiertos por El Ámbito de La Autoridad Presupuestaria para el Año 2023(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley N.º 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.Item Decreto Nº 43465-H. Reforma a los Procedimientos de las Directrices de Política Presupuestaria y Salarial del Sector Público(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe modifica la definición de “Grupo Ocupacional” contenida en el artículo 1°; así como los numerales 2°, 3° y 4° de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Este Decreto se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales.Item Decreto 39613 Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.Item Directrices Generales en materia salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de HaciendaLa presente directriz busca uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano. Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.Item Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de HaciendaCon el fin de fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos, que permitan una ejecución más eficiente de los mismos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo. Estas directrices serán aplicables a las entidades, ministerios y demás órganos, cubierto por el ámbito de la AP.Item Decreto 38915 Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos descontrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
