Legislación

Permanent URI for this communityhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/470

Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto 41174. Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda.
    (Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones a cargo del Poder Ejecutivo.
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    Aumento de la cuota de pensiones a un 9 por ciento
    (Imprenta Nacional, 1995) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Los servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones y el patrono estado, estarán obligados a cotizar mensualmente con un 9 por ciento de su ingreso.