Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto 37370. Restricción Vehicular
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El presente decreto se fundamenta técnicamente en el informe denominado: Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No.DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 así como el informe Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico, elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No. DGIT-ED-2740-2011 del 25 de abril del 2011.
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    Tiquetes en las casetas de peaje
    (Imprenta Nacional, 1981) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Los conductores de los vehículos con placas del Poder Ejecutivo, organismo de Investigación Judicial, cuerpo de bomberos, ambulancias y radiopatrullas, deberán entregar cada vez que pasen por las casetas de peaje un tiquete con las características descritas, se exceptúan de esta obligación los casos especiales cuando viajan en emergencia, requieran vía libre por ese único momento.
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    Exentos de pago de tasa de peaje
    (Imprenta Nacional, 1980) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Están exento de tasa de peaje los vehículos con placas del Poder Ejecutivo, los del cuerpo de bomberos, las ambulancias y los del Organismo de Investigación Judicial que porten placas del Poder Judicial y estén debidamente rotulados.
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    Sustitución de placas con las siglas TUR por placas particulares
    (Imprenta Nacional, 2000) Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Instituto Costarricense de Turismo; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Las placas con siglas TUR, circulantes al 10-02-94, podrán sustituirse por placas particulares, cuando se renueven las unidades, o antes, si lo estiman oportuno.