Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl siguiente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley, para el análisis de presuntos hechos irregulares que pueden ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.Item Decreto 42547. Adición de un transitorio único al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847-MOPT, reglamento de bases especiales para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesItem Decreto 42622.Adición de un párrafo último al transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 41549-MOPT y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesAdición de un último párrafo al transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT, para que se establezca como sigue: “De manera excepcional, estimando las afectaciones económicas de la Pandemia COVID-19, a partir del 01 de enero del 2021 (inclusive), las unidades modelo 2002 -únicamente-, cuentan con un plazo adicional de seis meses, que estarían venciendo el último día hábil del mes de junio de 2021, para concretar el cambio de unidad, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público…”Item Decreto 42611. Adición de un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo No. 28883-MOPT, denominado Reglamento para el Evaluación y Calificación de la calidad del servicio de Transporte Remunerado de Personas.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesPor motivo de la emergencia nacional por el Covid-19, se prescinde del Proceso de Evaluación a la calidad del servicio para el periodo 2020. contenido en el presente Decreto Ejecutivo y sus reformas.Item Reglamento de la Auditoría Interna para la autorización de libros del Consejo de Transporte Público.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos institucionales, llevando a cabo la automatización de actividades y procesos, en estricto apego al ordenamiento jurídico que permite a las instituciones públicas el uso de medios y formatos electrónicos para llevar a cabo sus funciones y emitir sus actosItem Decreto 42606. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus respectivas reformas(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de la restricción vehicular diurna. Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, microbús, buseta, taxi, servicio especial estable de taxi) el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes que cuenten con placa de servicio público, así como de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el permiso respectivo al día.Item Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)En virtud de la naturaleza de los servicios que brinda el Consejo de Transporte Público, en el sector de transporte público remunerado de personas, muchos de los funcionarios deben de desplazarse constantemente a las diferentes regiones del país para realizar trabajos propios de cada departamento, por ello se crea con este documento un Reglamento Interno para el pago de viáticos y gastos de transporte según corresponda. El Consejo de Transporte Público deberá de velar por el uso adecuado de los recursos recibidos por concepto de cánones que le son cobrados a todos los concesionarios y permisionarios del transporte público. Que el Consejo de Transporte Público deberá de cubrir los gastos de viáticos y transporte a tocios los funcionarios cuando sus funciones demanden trasladarse fuera del lugar del contrato de trabajo.Item Decreto 42394. Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento regula las competencias,organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.Item Decreto 42373. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 , denominado Restricción Vehicular Diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 19 de junio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID- 19.”Item Documentos Varios 01-06-2020. Comunicado para Concesionarios y Permisionarios de Taxi y Ruta Regular(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)Establecer para el año 2021, como una alternativa de financiamiento del Consejo de Transporte Público para coadyuvar a la economía de los permisionarios y concesionarios de Transporte Público, utilizar el remanente de la fuente de financiamiento del Superávit específico del año 2019, por la suma de ¢1.328,46 millones de colones, para ser incorporado como financiamiento del proyecto de cánones 2021.