Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 45483. Reglamento de Teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 40466-MOPT, del 29 de Mayo de 2017 "Reglamento de Teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial" y el Reglamento Interno de Teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de Enero del 2015(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente reglamento tiene por objeto: Regular la modalidad ordinaria de teletrabajo en el Consejo de Seguridad Vial, como instrumento para promover la modernización y eficiencia de la organización, la inserción laboral, la reducción de los costos institucionales, el incremento en el rendimiento de los funcionarios, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación, y regular y establecer los lineamientos mínimos de carácter jurídico, técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la realización de labores, bajo la modalidad de teletrabajo.Item Decreto no. Nº 45352-MOPT. Montos a Cancelar por los Propietarios de Vehículos Automotores Particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en El Pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Período Dos Mil Veintiséis(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto establece los montos que deberán cancelar los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores correspondiente al período dos mil veintiséis. Se fijan los aportes para las categorías de automóvil, carga liviana y carga pesada, así como para motocicletas y afines, determinando los valores en colones que deberán ser cancelados durante el período de cobro del seguro obligatorio del año 2026.Item Notificaciones. Devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes ; Costa Rica. Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)Disposición de los vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad VialItem Decreto N° 43618-MOPT. Fijación de montos de aporte al Consejo de Seguridad Vial en el Seguro Obligatorio Automotor 2023(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto Ejecutivo N.° 43618-MOPT establece los montos que deberán cancelar los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores correspondiente al período 2023, disponiendo que los propietarios de las categorías automóvil, carga liviana y carga pesada deberán cancelar la suma de ¢12.060,00 como contribución obligatoria, según lo publicado en La Gaceta N.° 141 del 26 de julio de 2022.Item Decreto 42881. Adición del Artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT del 20 de diciembre del 2002 y derogatoria del Decreto Ejecutivo No 39308-MOPT del 28 de julio del 2015(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe adiciónese el artículo 75 al Decreto Ejecutivo No 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002, para que los (as) funcionarios (as) de mayor rango jerárquico del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de procesos sustantivos, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo requiera de su sola presencia, estén obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso conforme lo dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo.Item Decreto 42679. Adición de un artículo 8 bis al Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe adiciona un artículo 8 bis al Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo No. 37398-MOPT, del 11 de octubre de 2012.Item Notificaciones. Devolución de vehículos decomisados y chatarras que se encuentran en los planteles de Cosevi(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito, esto conforme al artículo 152 y siguientes de la Ley Nº9078.Item Decreto 42071. Actualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 para el año 2019(Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesActualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 para el año 2019Item Notificaciones. Gestión de devolución de vehículos no reclamados(Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas y jurídicas e instituciones públicas, interesadas, legítimas, en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que : Conforme con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Tránsito no. 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrían ser objeto de donación o remate.Item Reglamento Cosevi. Manual de Procedimientos para la ejecución del Decreto Ejecutivo no. 41837-H-MOPT, así como el listado de anotaciones que impiden la importación la inscripción de vehículos usados.(Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo Nacional de Vialidad (Costa Rica)Se dicta el siguiente Manual de Procedimientos para la ejecución del Decreto Ejecutivo no. 41837-H-MOPT, así como el listado de anotaciones que impiden la importación la inscripción de vehículos usados. El Decreto Ejecutivo no. 41837-H-MOPT " Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial no. 9078", que norma la prohibición para la inscripción de vehículos dados en pérdida total y otros supuestos, establece los aspectos de inspección necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos legales para permitir su nacionalización.
