Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Reglamento interno para la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares, Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1º: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación, devolución y control de los aparatos de telefonía móvil que se adquieran, con sus respectivos planes, o bien, la compra de los celulares, y equipo para el almacenamiento de datos en el Consejo de Transporte Público, y que serán propiedad del CTP.
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    Decreto 45142. Reforma al transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 32261-MOPT, Reglamento sobre disposiciones generales de los vehículos taxi
    (Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1°: Refórmase el transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, del 29 de noviembre de 2004, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi.
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    Decreto 43805. Reglamento para la utilización y funcionamiento de la “Plataforma Tecnológica TD-CAR”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
    El presente reglamento regula el uso y funcionamiento de la “Plataforma Tecnológica Trámite Digital para vehículos” o “TD-CAR”; el mismo con el fin de que los usuarios que efectúen los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados de primer ingreso al país, equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), con la finalidad de que se conforme un expediente único digital, de manera que el usuario por medio de la plataforma, presente una única vez los requisitos que se solicitan para cada trámite a efectuar en las distintas instituciones, así como para las entidades públicas involucradas en dichos trámites.
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    Decreto 43765. Derogatoria del artículo 121 del DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta n° 125 del 28 de junio del año 2004
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
    Se deroga el artículo 121 del Decreto Ejecutivo n° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta n° 125 del 28 de junio del año 2004.
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    Reglamento interno para el uso y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo Nacional de Concesiones (Costa Rica)
    Se aprueba el Reglamento para uso y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones entre lo normado se encuentra el proceso de transportes y sus obligaciones específicas; los deberes, responsabilidades y prohibiciones de los operadores y funcionarios autorizados; de la asignación y autorización para conducir vehículos oficiales; de las pólizas de seguros; entre otros.
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    Decreto 43757. Reforma del artículo 22 del Decreto Ejecutivo n° 30184-MOPT "Reglamento para la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas"
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se modifican los resultados de la revisión técnica vehicular del artículo 22 del Reglamento para la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas", a favorable, favorable con defecto leve, desfavorable y negativa; los cuales se mantendrán por un plazo de hasta 6 meses a partir de su publicación.
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    Decretos 43666. Reglamento a La Ley Para Regular Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Deportes; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Artículo 1.-Del Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto regular los eventos deportivos que requieran, para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y/o cantonales, tratándose de rutas con recorrido mixto, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas. Se reconoce la relevancia de dichos eventos por ser actividades fundamentales para el desarrollo físico, intelectual y socio afectivo de las personas, así como para garantizar el acceso universal al deporte y la recreación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas la, personas físicas y/o jurídicas que pretendan realizar actividades diferentes a la circulación de vehículos, relacionadas con eventos deportivos, en las vías públicas terrestres del territorio nacional.
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    Decreto N.° 43561: Reforma de los Artículos 2, 7, 8, 9, 12, 14, 17 y 26 del Decreto Ejecutivo N.° 35586-MOPT, “Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El Decreto Ejecutivo N.° 43561, emitido por la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), reforma los artículos 2, 7, 8, 9, 12, 14, 17 y 26 del Decreto N.° 35586-MOPT de 2009, correspondiente al Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido. Estas modificaciones buscan actualizar los criterios técnicos y administrativos relacionados con la planificación, regulación y control del acceso a las vías de acceso restringido, con el fin de mejorar la seguridad vial, la eficiencia del tránsito y la conservación de la infraestructura nacional.
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    Decreto 43049. Reforma al transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo no. 32261- MOPT, del 29 de noviembre del 2004, Reglamentación de características y condiciones generales de los vehículos taxi
    (Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se reforma el transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo no 32261-MOPT, del 29 de noviembre del 2004, “Reglamentación de Características y Condiciones Generales de los vehículos Taxi”, con el fin de prorrogar el rango de antigüedad de las unidades de taxi.
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    Decreto 42881. Adición del Artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT del 20 de diciembre del 2002 y derogatoria del Decreto Ejecutivo No 39308-MOPT del 28 de julio del 2015
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se adiciónese el artículo 75 al Decreto Ejecutivo No 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002, para que los (as) funcionarios (as) de mayor rango jerárquico del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de procesos sustantivos, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo requiera de su sola presencia, estén obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso conforme lo dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo.