Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 43803. Declaratoria de interés público al desarrollo del Proyecto denominado “Ciudad Gobierno”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Vivienda y Asentamientos HumanosSe declara de Interés Público el desarrollo del Proyecto denominado “Ciudad Gobierno”, el mismo bajo el esquema de Plan Parcial con “reparto equitativo de cargas y beneficios” para proyectos de renovación urbana; se fraccionará el Plan Parcial en tres Unidades de Actuación; se ubicarán de manera prioritaria todas las instituciones públicas ubicadas en la provincia de San José que posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación física regional para la prestación de servicios públicos.Item Directriz 009. A todos los Jerarcas de la Administración Central(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe concede permiso a las personas servidoras públicas de todo el país, de las diez horas a las doce horas (hora de Costa Rica) del día 23 de noviembre del 2022, para que puedan observar o escuchar en sus oficinas, centros de trabajo el partido de fútbol que disputará la Selección Nacional Masculina de Fútbol contra España, con las salvedades que establecen las leyes especiales y sin detrimento a la prestación continua de servicios públicos esenciales y atención de emergencias.Item Directriz 007. Dirigida a todas las personas jerarcas de la administración pública central y descentralizada(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe concede a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.Item Directriz 005. Instauración del teletrabajo por responsabilidad de cuidados de menores de edad ante el receso lluvioso decretado por el Ministerio de Salud de los centros educativos(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de la Condición de la Mujer; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que se aplique como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias que tienen a su cuidado, personas menores de edad, a quienes les aplica la directriz emitida por el Ministerio de Salud sobre la suspensión de clases durante esta semana, para evitar el contagio de enfermedades respiratorias de niñas y niños, sin que afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones.Item Directriz N° 001. Directriz General a Considerar en la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo E Inversión Pública 2023-2026(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaEl Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el ente responsable de coordinar la participación de instituciones públicas y actores sociales en la formulación, seguimiento, evaluación y ajustes del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas 2023-2026 (PNDIP). Se exhorta a los jerarcas institucionales a dar prioridad a estas acciones y garantizar los recursos necesarios para cumplir sus metas, mediante la conformación de equipos interinstitucionales liderados por los ministros rectores, unidades de planificación, secretarías sectoriales y oficiales presupuestarios.Item Directriz N° 001-PLAN. Directriz General a Considerar en la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo E Inversión Pública 2023-2026(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaArtículo 1º.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento, evaluación y modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas 2023-2026 (PNDIP 2023-2026).Artículo 2º.-Se exhorta a los Consejos presidenciales, ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales para que asuman como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PNDIP 2023-2026, así como la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo anterior, se deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las diversas instituciones que integran las rectorías, la o el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los encargadosde las Unidades EjecutorasItem Decretos N° 43581-MIDEPLAN.“ Asueto a los Funcionarios Públicos con Motivo Del Repechaje Para El Mundial de Catar De 2022, Costa Rica Vrs Nueva Zelanda”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaConceder el asueto a las personas servidoras publicas de todo el país para tomar su hora de almuerzo de las 12 horas a las 14 horas el día 14 de Junio del 2022, para observar y escuchar el Partido de la Selección Masculina de Fútbol contra Nueva Zelanda.Item Decretos N° 43580-MP. Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaEl Poder Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República y los Ministros con cartera, y es el órgano constitucional encargado de dirigir y coordinar la gestión de la Administración Pública para cumplir con los fines del Estado y promover el bienestar de la población. Se organizará en Sectores Gubernamentales Estratégicos, integrados por órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, según lo dispuesto en el reglamento correspondiente.Item Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN. "Sobre La Implementación Del Teletrabajo Como Modalidad Ordinaria"(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaArtículo 1 º.- Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.Item Decreto No. 43260. Reglamento para la Aplicación del Principio de Subsidiariedad para el Ejercicio de Competencias Transferidas del Poder Ejecutivo a las Municipalidades(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaEl presente reglamento tiene como objeto normar la aplicación del principio de subsidiariedad contenido en el artículo 3 inciso a) de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010, a efecto de regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las municipalidades, ante la eventual necesidad de que este Poder de la República deba asumir de manera excepcional, temporal y subsidiaria el ejercicio de la competencia transferida, cuando una municipalidad se encuentre ante la imposibilidad de ejercitar la competencia y lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón. La eventual aplicación del principio de subsidiariedad, se hará en estricto apego de la autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y previa solicitud expresa de la municipalidad que así lo requiera.