Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 43544.Reforma al Decreto Ejecutivo N º 42421-S del 10 de Marzo de 2021, denominado, medida especial Sobre El Uso Obligatorio de Mascarilla Como Equipo De Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 42421-S del 1 O de marzo de 2021, denominado "Uso obligatorio de mascarilla o careta".Item Decreto N.º 43543-S: Disposiciones en materia de salud pública y vacunación(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Directriz No. 131. Reforma a la directriz sobre el funcionamiento de las instituciones públicas durante la emergencia nacional por COVID-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz N.° 131, emitida en 2022 por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Planificación Nacional y Política Económica, reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. La reforma instruye a la Administración Pública Central e insta a la Descentralizada a retomar, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2021 y el 6 de marzo de 2022, un plan de servicio básico que garantice la continuidad de las funciones esenciales y la atención al público, permitiendo para ello la asistencia de hasta un 20% del total de la planilla institucional.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.º 43426 reforma el Decreto N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, con el fin de fortalecer las medidas de restricción vehicular diurna como acción para mitigar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública. La disposición se adopta en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y busca salvaguardar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense. La medida rige desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive, y su vigencia queda sujeta a revisión según la evolución epidemiológica del COVID-19.Item Decreto 43414-Mopt-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDecreto Ejecutivo N.º 43414 que reforma el Decreto Ejecutivo N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. La modificación tiene como finalidad fortalecer las acciones de mitigación frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 y proteger la salud pública, en concordancia con el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La medida establece la aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico del país.Item Directriz 130. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe modifica el primer párrafo del Transitorio II para instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada a que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, retomen el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando las tareas esenciales para cumplir con el fin público institucional y asegurar la atención en oficinas regionales y rurales. Durante este periodo, las instituciones podrán requerir presencialmente hasta un 20% de su planilla.Item Directriz 129. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el primer párrafo del Transitorio II para establecer que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 31 de enero de 2022, la Administración Central deberá y la Administración Descentralizada es instada a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Este plan debe asegurar la continuidad de funciones esenciales y el funcionamiento de las oficinas regionales y rurales que atienden al público. Durante este periodo, se autoriza que las instituciones requieran la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla total.Item Decreto 43372-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo estableció la aplicación de la restricción vehicular diurna a nivel nacional desde el 13 de abril de 2020 hasta el 15 de enero de 2022, sujeta a revisión según el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Asimismo, de forma transitoria, se dispuso que entre el 20 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022 la restricción vehicular nocturna rigiera únicamente entre las 00:00 y las 04:59 horas, con las excepciones previstas en el decreto. Adicionalmente, se determinó que los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 no se aplicaría la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional.Item Directriz 126-S-MTSS-MIDEPLAN. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política EcónomicaSe reformó el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la emergencia nacional por COVID-19. La reforma dispone que, entre el 19 de mayo y el 31 de diciembre de 2021, la Administración Central y la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando la continuidad de las tareas estrictamente necesarias para cumplir el fin público institucional y asegurar la atención al público, especialmente en oficinas regionales y rurales. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla.Item Decreto No. 43336-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta reforma se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.
