Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 43414. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.Item Decreto 43336. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta reforma se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.Item Decreto 43264. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.Item Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43214 reforma los Decretos Ejecutivos N.° 42253-MOPT-S y N.° 42295-MOPT-S, relacionados con la restricción vehicular nocturna y diurna en Costa Rica, como una medida para mitigar la propagación del COVID-19. La reforma se fundamenta en la situación epidemiológica crítica y el colapso de las unidades de cuidados intensivos del sistema de salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional. El decreto establece ajustes temporales a los horarios y condiciones de la restricción vehicular, definiendo franjas horarias específicas y la aplicación del control según el número final de la placa vehicular, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense.Item Decreto 43192. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S del 17 de Julio.(2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 21:59 horas del 1° de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y el Transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020 se aplicará durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 1° de octubre, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43143. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el Estado De Emergencia Nacional por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de agosto al 1° de septiembre de 2021, durante este periodo los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.Item Decreto 43134. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43134 reforma el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, relativo a la restricción vehicular diurna adoptada como medida ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 en Costa Rica. La reforma establece el período de aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 20:59 horas del 1° de septiembre de 2021, inclusive, prohibiendo el tránsito vehicular en todo el territorio nacional dentro de la franja horaria definida, salvo las excepciones previamente establecidas. Asimismo, incorpora disposiciones transitorias que refuerzan la medida durante fechas específicas de alta movilidad, con el objetivo de mitigar la propagación del virus y proteger la salud pública.
