Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 40422 Reforma al Decreto no. 38999, denominado "Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus Instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa"Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de la Condición de la Mujer; Costa Rica. Ministerio del Deporte; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior; Costa Rica. Ministerio de Comunicación; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería; Costa Rica. Ministerio de Cultura y Juventud; Instituto Costarricense de Turismo; Costa Rica. Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social; Costa Rica. Ministerio de Gobernación y PolicíaSe hace necesario incluir un protocolo de denuncias así como un procedimiento administrativo para tramitarlas ante acciones discriminatorias por razones de orientación sexual o identidad de género, que sea de acatamiento obligatorio por parte de los órganos del Poder Ejecutivo.Item Decreto 40075 Modificación al artículo 8, inciso 1) del Decreto Ejecutivo No. 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado: las normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaModificación de la competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones.Item Decreto 39200 Reglamento para el control de la contaminación por ruido(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaEl presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.Item Decreto 39298 Declaratoria de Emergencia Sanitaria en el Territorio Indígena Cabecar de Tayni, Valle De La Estrella, Limón, y las Comunidades De Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Suburi, Aroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista, e Isla Cariari, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humanos y falta de acceso para brindar servicios de salud y declaratoria de interés público y nacional la construcción de los acueductos para el suministro de agua potable en el territorio indigena Cabécar deTayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunable, Nimarí,Bella Vista, e Isla Cariari, así como la construcción de los puentes sobre los ríos Cerere (sector Cerere), La Estrella (sector Gavilán-Calveri), y Cohen (sectores Bajo Cohen, Isla Cariari, e Isla Cariari Cuchei)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesDeclárese emergencia sanitaria en el territorio indígena Cabécar de Tayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista e Isla Cariari, debido a deficiencias en el suministro de agua potable lo cual representa un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 5.000 personas. Declárese de interés público y nacional la construcción de los puentes sobre los ríos Cerere (sector Cerere), La Estrella (sector Gavilán-Calveri) y Cohen (sectores Bajo Cohen, Isla Cariari e Isla Cariari-Cuchei), a cargo del Ministerio de Obras y Transportes, que tendrá como objetivo facilitar el acceso a las comunidades afectadas para que se le brinde a sus habitantes el mejor servicio posible de salud primaria. Declárese de interés público y nacional la construcción de los acueductos para el suministro de agua potable en el territorio indígena Cabécar de Tayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista e Isla Cariari, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tendrá como objetivo proveer agua potable para las comunidades afectadas en las mejores condiciones de calidad, cantidad y continuidad. Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.Item Decreto 39320 Reforma al Decreto Ejecutivo No.32068-MEIC-S-MAG-MICITT-MOPT-COMEX. MINEA, Reglamento del Organo de Reglamentación Técnica(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería; Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaMediante la aplicación de la Ley No.8220 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es responsabilidad de las Instituciones del Estado mejorar el procedimiento de revisión y emisión de reglamentos, por lo que se hace necesario reformar los Capítulos I y II y los Anexos I y II del Decreto Ejecutivo No.32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX- MINAE del 19 de mayo de 2004, Reglamento del Organo de Reglamentación Técnica, así como adicionar un Anexo III a dicha regulación.Item Decreto 39325 Reglamento a la Ley contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Gobernación y Policía; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de la Condición de la Mujer; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Instituto Costarricense de TurismoEl presente reglamento tiene por objeto regular y fiscalizar la aplicación de la Ley No.9095 contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).Item Decreto 39428 Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaEl presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.Item Formato de reporte de seguimiento sobre el manejo de llantas que debe presentarse al Ministerio de Salud(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaSe emite esta directriz para los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo complimiento de la Ley No.8839 y el Decreto Ejecutivo No.38933-S.Item Decreto 39900 Reforma del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.39428-Sdel 23 de noviembre del 2015 Reglamento para el control de la contaminación por ruido(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaSe hace necesario y oportuno, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que tiene el Ministerio de Salud, hacer una diferenciación de actividades como excepción, para el horario diurno y para el nocturno, garantizando de esta manera, que las administraciones presten de forma continua, regular, eficaz, y eficiente los servicios públicos.Item Decreto 38171 Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaEl presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar concesiones en la zona pública y en la zona restringida, ambas de la Zona Marítimo Terrestre; en el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, en las áreas ganadas al mar y en las áreas adyacentes a las ciudades costeras; para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos. Además, regula los trámites requeridos para la construcción y operación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables, siempre que el ordenamiento jurídico aplicable lo permita. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán en las áreas de manglar, los parques nacionales, las reservas biológicas, las áreas donde existan ecosistemas coralinos, los terrenos adyacentes a las ciudades costeras que presenten espacios abiertos de uso común y los bienes que formen parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley.