Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 44253. Modificación de los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArt. 1: Se modifican los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la RepúblicaItem Decreto 44408. Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para Ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2025(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados.Item Decreto 44120. Reforma del artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H, Limitación a las Reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018.Item Decreto 45036. Reforma de los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48, adición de los artículos 28 BIS, 47 y 48, adecuación de la numeración de los artículos 47, 48, 49 ,50 , 51 y 52 de manera que se numeren como artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 y derogatoria de los artículos 32 y 73 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria, para el año 2025 publicado en el Alcance N.º 64 a la Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArtículo 1 º: Refórmense los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2025, publicado en el Alcance N.º 64 a La Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024Item Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, sugiriendo a los demás Poderes de la República a las corporaciones municipales y a las empresas públicas del Estado, aplicar las presentes disposiciones(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialAutorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013. Debido a la celebración de la Semana Santa, y con el objetivo de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia.Item Instauración de medidas temporales tendientes a variar la jornada de las instituciones públicas se presentan como necesarias para disminuir el impacto que el cierre de Circunvalación tiene, estimándose que el cambio de horario y la introducción de la jornada acumulativa, disminuirán las dificultades que esta situación ha generado(Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa hora de inicio de la jornada diaria de aquellos Ministerios de Gobierno y sus Instituciones Adscritas, cuyas dependencias se encuentren situadas en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados, que actualmente inicien labores entre las 7:30 a.m. y las 8:30 a.m. se adelanta para las 7:00 a.m. con el correspondiente ajuste en la hora de salida en la misma proporción en que se adelante el horario de ingreso según la jornada que se labore en cada institución adscrita o ministerio. Los jerarcas de los Ministerios de Gobierno e Instituciones Adscritas en el artículo anterior, podrán modificar la jornada de trabajo de algunos o todos los funcionarios de la institución, de manera que laboren 10 horas al día de manera continua durante 4 días por semana hasta completar las 40 horas semanales. Rigen a partir del 19 de setiembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2013.Item Dirigida a los de Ministerios, Instituciones Autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaLas Instituciones Públicas deberán elaborar y poner en ejecución de inmediato planes de ahorro y uso eficiente del consumo de energía eléctrica en sus respectivas instalaciones.Item Se continúa con la medida de escalonamiento de horarios en el Sector Público(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaMantener el horario de las 7:00 a las 16:00 horas, establecido para las instituciones públicas; sin embargo, cada jerarca podrá establecer otro horario según las necesidades de cada institución.
