Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto N°45903-MOPT. Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público integrado por: - Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo. - Sofía Fallas Barquero, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, por su experiencia en las materias relacionadas con el Consejo. - Mónica Diana Navarro del Valle, Ministra de Ambiente y Energía, como representante de ese Ministerio. - José López Chaves, representante del sector empresarial de transporte remunerado de personas en buses, microbuses y busetas de líneas regulares. - Gilbert Ureña Fonseca, representante del sector de taxis y del sector cooperativista de transporte. - Roberto Muñoz Estrada, representante del sector empresarial de servicios especiales estables de transporte remunerado de personas. - José Miguel Jiménez Araya, representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y Juan Diego Gómez González, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. - Rosa Elena Sánchez Zumbado, representante de los usuarios.
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    Decreto no. 45341-MOPT. Nombramiento de Representante del Sector Empresarial Terrestre de Transporte Remunerado de Personas En Vehículos Automotores, Autobús, Microbús O Buseta en la Modalidad de Servicios Especiales Estables ante el Consejo de Transporte Público (Ctp)
    (Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    El Decreto N.º 45341-MOPT dispone el nombramiento del representante del sector empresarial terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores —autobús, microbús o buseta— en la modalidad de servicios especiales estables ante el Consejo de Transporte Público (CTP), con fundamento en las facultades constitucionales y el marco legal vigente que regula el servicio de transporte remunerado de personas y la acreditación de organizaciones.
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    Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi
    (Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.
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    Decreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus Reformas
    (Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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    Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El Decreto N.° 43624-MOPT autoriza de manera provisional y por un plazo improrrogable de treinta días hábiles la operación de solicitudes de transporte público en la modalidad de servicios especiales para estudiantes y trabajadores que cuenten con trámite presentado ante el Consejo de Transporte Público y con requisitos completos, pero que no han sido formalmente aprobadas debido a la falta de integración de la Junta Directiva del CTP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y atender el interés público.