Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Se delega en el Viceministro de Obras Públicas, doctor Pedro Luis Castro Fernández, la competencia para emitir los actos administrativos, vinculados con la donación de bienes por parte de personas físicas o jurídicas, en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCon el propósito de agilizar los trámites relativos a las donaciones de bienes que realicen personas físicas o jurídicas en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, este Despacho ha determinado delegar los actos administrativos como Superior de esta Cartera me corresponden, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.30270-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración, en el señor Viceministro de Obras Públicas, Dr. Pedro Luis Castro FernándezItem Intervención de Transportes Metropolitanos, Sociedad Anónima (TRANSMESA) con el objeto de centralizar esfuerzos para lograr una solución integral a problema del transporte público en el país(Imprenta Nacional, 1986) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoEs imperactivo que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como órgano legalmente competente en todo lo relativo al tránsito y al transporte automotor de personas en el país, tome acciones dirigidas a la vigilancia, control y regulación de esta actividad, con el objeto de garantizar los intereses del público.Item Delegar en el señor Viceministro de Obras Públicas, ingeniero Pedro Luis Castro Fernández, la firma de las solicitudes y demás gestiones tendientes a obtener la autorización correspondiente, para la extracción de materiales en los cauces de dominio público y tajo, ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe delega en el señor Viceministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniero Pedro Luis Castro Fernández, la firma de las gestiones que se presenten ante la Dirección General de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, para obtener la autorización de extracción de materiales de los cauces de domino público y tajos, necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos a cargo de este Ministerio, así como todas las gestiones tendientes a mantener actualizadas las fuentes de materiales.Item Se delega en el Viceministro de Obras Públicas, doctor Pedro Luis Castro Fernández, la competencia para emitir los actos administrativos, vinculados con la donación de bienes por parte de personas físicas o jurídicas, en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCon el propósito de agilizar los trámites relativos a las donaciones de bienes que realicen personas físicas o jurídicas en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, este Despacho ha determinado delegar los actos administrativos como Superior de esta Cartera me corresponden, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.30270-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración, en el señor Viceministro de Obras Públicas, Dr. Pedro Luis Castro FernándezItem Reglamento para el Pago de Viáticos y Gastos de Transporte a los Funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del CONAVI, o de una Institución Pública que preste sus servicios al CONAVI mediante la suscripción de un convenio de cooperación para tal fin.Item Modificación al Reglamento de Circulación por Carretera con Base en Peso y Dimensiones de los Vehículos de Carga emitido mediante el Decreto No.31363 de 2 de junio de 2003(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe deroga el artículo 89 y las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nos.31363 y de 32191, con relación a la División de Circulación y Transporte de Carga.Item Constitución de una Comisión Especial para mejorar los modelos de financiamiento de los proyectos de concesión de obra pública(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe constituye una comisión especial para mejorar los modelos de financiamiento de los proyectos de concesión de obra pública.Item Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente reglamento tiene como finalidad mejorar la regulación y por ende las características específicas de dicho servicio.Item Norma establecimiento de Direcciones(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEsta norma tiene como objeto especificar la ubicación de domicilios, predios, fincas, locales comerciales o edificaciones.Item Proyecto: Reglamento del procedimiento para el reajuste de tarifas del servicio de revisión técnica vehicular(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesConforme a lo establecido en el presente procedimiento tiene como principio fundamental el establecimiento de parte del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la dependencia técnica competente, de los precios o tarifas que en el ejercicio de las actividadades delegadas de revisión técnica vehicular integrada deba cobrar la empresa Riteve SyC S.A., de manera tal que se garantice durante el transcurso de la relación contractual respectiva el mantenimiento del equilibrio econónico y financiero del contrato.
