Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 43264-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.Item Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto no. 43217. Adición de un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-Mopt, denominado Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesMediante este transitorio se adiciona el artículo Transitorio V al Decreto Ejecutivo N.º 28833-MOPT, Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas. Se dispone prescindir del proceso de evaluación de la calidad del servicio correspondiente al período 2021, debido a las afectaciones derivadas del estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. El transitorio fundamenta su aplicación en el artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública y en los Decretos Ejecutivos N.º 42227-MP-S y N.º 42295-MOPT-S.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43214 reforma los Decretos Ejecutivos N.° 42253-MOPT-S y N.° 42295-MOPT-S, relacionados con la restricción vehicular nocturna y diurna en Costa Rica, como una medida para mitigar la propagación del COVID-19. La reforma se fundamenta en la situación epidemiológica crítica y el colapso de las unidades de cuidados intensivos del sistema de salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional. El decreto establece ajustes temporales a los horarios y condiciones de la restricción vehicular, definiendo franjas horarias específicas y la aplicación del control según el número final de la placa vehicular, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense.Item Decreto no. 43192-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S del 17 de Julio.(2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43192 reforma el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S, emitido en el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con el fin de fortalecer las acciones orientadas a mitigar la propagación del virus y proteger la salud pública. La normativa amplía y ajusta la medida de restricción vehicular diurna en todo el territorio costarricense, estableciendo la limitación de la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial de circulación AGV. La restricción se aplica en el horario comprendido entre las 05:00 y las 21:59 horas, durante el período que va del 13 de abril de 2020 al 1.° de octubre de 2021, y su vigencia queda sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico y a lo dispuesto en la normativa vigente.Item Decreto 43143. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el Estado De Emergencia Nacional por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de agosto al 1° de septiembre de 2021, durante este periodo los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.Item Decreto 43134. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43134 reforma el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, relativo a la restricción vehicular diurna adoptada como medida ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 en Costa Rica. La reforma establece el período de aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 20:59 horas del 1° de septiembre de 2021, inclusive, prohibiendo el tránsito vehicular en todo el territorio nacional dentro de la franja horaria definida, salvo las excepciones previamente establecidas. Asimismo, incorpora disposiciones transitorias que refuerzan la medida durante fechas específicas de alta movilidad, con el objetivo de mitigar la propagación del virus y proteger la salud pública.Item Decreto 43098. Reforma al decreto ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe adiciona el transitorio XI al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, de tal modo que durante los días sábado 17 de julio, domingo 18 de julio, sábado 24 de julio y domingo 25 de julio de 2021, inclusive, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43072. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de Emergencia Nacional por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de julio al 1° de agosto de 2021, en su totalidad por dicho lapso; por este período regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
