Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 43857. Disposiciones sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Gobernación y Policía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe describen las disposiciones sanitarias emitidas para el ingreso a Costa rica por parte de personas extranjeras precedentes de la República Popular China con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional COVID-19.Item Decreto 43544.Reforma al Decreto Ejecutivo N º 42421-S del 10 de Marzo de 2021, denominado, medida especial Sobre El Uso Obligatorio de Mascarilla Como Equipo De Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 42421-S del 1 O de marzo de 2021, denominado "Uso obligatorio de mascarilla o careta".Item Decreto N° 43543-S.En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50,140 incisos 3),8),18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 282 y 285 de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 punto 3) de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1, 2, 6 y 57 de la Ley N º 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 46 del Código Civil; Ley N º 63 de 28 de septiembre de 1887; Ley N º 8111 del 18 de julio de 2001 Ley Nacional de Vacunación; y Decreto Ejecutivo N º 32722-S del 20 de mayo de 2005, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Decreto-43434.Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020 Y 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, y sus Reformas denominados Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe deroga el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19, así como todas sus reformas. Además también se deroga el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus reformas; junto con la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, restablézcase la aplicación del Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT del 26 de octubre de 2012 y su reforma, en los términos establecidos por dicha norma.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43414. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.Item Directriz 130. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe modifica el primer párrafo del Transitorio II para instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada a que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, retomen el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando las tareas esenciales para cumplir con el fin público institucional y asegurar la atención en oficinas regionales y rurales. Durante este periodo, las instituciones podrán requerir presencialmente hasta un 20% de su planilla.Item Decreto N° 43396. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S Del 24 de Marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos Del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante El Estado de Emergencia Nacional en Todo El Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludRegulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43389. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-mopt-s del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y 42295-mopt-s del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en losDecretosEjecutivosnúmero42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. “Transitorio XVIII.-Enel período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 21:59 horas.” Transitorio XIII.-Durante el período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 22:00 horas y las 04:59 horas.