Legislación
Permanent URI for this communityhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/470
Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
Browse
12 results
Search Results
Item Modificación del Artículo 2 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N °3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas y modificación de los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N° 7969, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas Ley para garantizar el derecho al transporte público (Autobus) de la población(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.Item Decreto no. 45342-MOPT. Decreto para la Sostenibilidad del Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto autoriza por única vez a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público a aprobar los estudios pendientes presentados antes del 31 de diciembre de 2025 que impliquen modificaciones a los esquemas operativos de las empresas prestatarias del servicio de ruta regular, cuando se solicite la disminución de horarios, flota o demanda. Se exceptúan de esta disposición los trámites relativos a aumentos de flota, modificaciones de recorridos o esquemas sectorizados, los cuales deberán continuar el procedimiento ordinario. Asimismo, se faculta al Consejo de Transporte Público para realizar procesos de fiscalización estratégica del servicio, basados en variables como denuncias, quejas y demanda de uso. Los estudios aprobados al amparo de esta norma consolidarán su validez y eficacia al finalizar el año 2026, otorgándose además un periodo de gracia de veinte días hábiles a partir de su publicación.Item Decreto 45363. Reforma a los párrafos cuarto y quinto del transitorio primero del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Ingeniería de TránsitoArtículo 1º: Refórmese los párrafos cuarto y quinto del transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT del 31 de enero de 1984, Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de PersonasItem DecretoNº 45189 – MOPT Oficialización del Plan de Acción de la disposición 4.8 del Informe de Auditoría Operativa sobre el servicio de autobús(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 45189-MOPT oficializa, con carácter obligatorio, el Plan de Acción derivado de la disposición 4.8 del Informe N.° DFOE-IAD-CIU-00008-2023. Este plan se establece como instrumento sectorial estratégico para la modernización del transporte público modalidad autobús a nivel nacional, en concordancia con la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021-2035 (PMTPA).Item Decreto 43816. Derogar el decreto ejecutivo nº 41431-mopt del 7 de noviembre de 2018, "Suspensión de la ejecución del reglamento para la explotación de servicios especiales de transporte automotor remunerado de personas y sus reformas"(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe deroga el Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 7 de noviembre de 2018 publicado en La Gaceta nº 238 del 21 de diciembre de 2018, y sus reformas, por cuanto no ha operado la suspensión, debido a que se mantiene la necesidad de autorización de servicios especiales al amparo del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, por cuanto se solicitan permisos especiales por primera vez, renovaciones, en las modalidades de estudiantes, trabajadores, turismo y ocasionales, de acuerdo con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y eficacia y el buen funcionamiento en los servicios públicos.Item Resolución Re-0211-Jd-2021.Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte.(Imprenta Nacional, 2021) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Costa Rica)La Resolución N.° RE-0211-JD-2021, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), establece la Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte, con el propósito de fortalecer la Política Nacional de movilidad en Costa Rica. La resolución orienta la regulación de los servicios de transporte público y de la infraestructura asociada, garantizando su prestación en condiciones de economía, calidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad ambiental. Asimismo, promueve el uso óptimo de la infraestructura existente y regula las técnicas de desarrollo y financiamiento de obras y servicios, en concordancia con las leyes, planes, políticas sectoriales y tratados internacionales vigentes, en cumplimiento de las competencias legales asignadas a la ARESEP.Item Ley 9911. Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto al impuesto a la propiedad de vehículos automotores correspondiente al año 2021, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centraoamericano, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, a consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto No, 42227.Item Decreto 42689. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludMedias especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. La circulación del transporte terrestre internacional estará sujeta según las medidas sanitarias en materia migratoria emitida por el Poder Ejecutivo para el proceso de reapertura de fronteras, así como las disposiciones que emita el Consejo de Transporte Público.Item Decreto 42611. Adición de un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo No. 28883-MOPT, denominado Reglamento para el Evaluación y Calificación de la calidad del servicio de Transporte Remunerado de Personas.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesPor motivo de la emergencia nacional por el Covid-19, se prescinde del Proceso de Evaluación a la calidad del servicio para el periodo 2020. contenido en el presente Decreto Ejecutivo y sus reformas.Item Decreto 42606. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus respectivas reformas(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de la restricción vehicular diurna. Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, microbús, buseta, taxi, servicio especial estable de taxi) el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes que cuenten con placa de servicio público, así como de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el permiso respectivo al día.
