Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto N°45903-MOPT. Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe conforma la integración del Consejo de Transporte Público integrado por: - Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo. - Sofía Fallas Barquero, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, por su experiencia en las materias relacionadas con el Consejo. - Mónica Diana Navarro del Valle, Ministra de Ambiente y Energía, como representante de ese Ministerio. - José López Chaves, representante del sector empresarial de transporte remunerado de personas en buses, microbuses y busetas de líneas regulares. - Gilbert Ureña Fonseca, representante del sector de taxis y del sector cooperativista de transporte. - Roberto Muñoz Estrada, representante del sector empresarial de servicios especiales estables de transporte remunerado de personas. - José Miguel Jiménez Araya, representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y Juan Diego Gómez González, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. - Rosa Elena Sánchez Zumbado, representante de los usuarios.Item Ley no. 10968. Ley para Facilitarle a Las Ciudadanas y Los Ciudadanos La Empleabilidad Como Choferes de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2026-09-07) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10968 reforma el artículo 87 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para flexibilizar los requisitos de obtención de las licencias de conducir clase C destinadas al transporte público. La reforma mantiene los requisitos generales para las licencias tipo C-1 (taxi) y C-2 (autobús, buseta y microbús), pero incorpora una excepción que permite a personas sin experiencia previa en licencias clase B o C-1 obtener la licencia tipo C-2 mediante la aprobación de un curso especializado, fiscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La medida busca facilitar la empleabilidad de conductores de transporte público, manteniendo requisitos de capacitación y restricciones operativas hasta que se adquiera la experiencia requerida. Asimismo, se establece la obligación de presentar certificación de antecedentes por delitos sexuales para quienes presten servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad.Item Reglamento Interno para el Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público.(Imprenta Nacional, 2024) Consejo de Transporte Público (Costa Rica)El reglamento establece las disposiciones generales para la administración, utilización, control y mantenimiento de los vehículos automotores, maquinaria, equipo especial y combustible propiedad del Consejo de Transporte Público. Asimismo, regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios encargados de su uso, con el fin de garantizar la adecuada administración de los recursos institucionales, el uso racional de los vehículos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.Item Decreto 44174-MOPT. Reforma al inciso g) del artículo 1°, Decreto ejecutivo N°43635-MOPT integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe reforma al inciso g) del artículo 1°, Decreto Ejecutivo N°43635-MOPT , del 18 de julio del 2022Item Decreto 43873. Reforma a los incisos b) y f) del artículo 1°, Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT Integración del Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Ingeniería de TránsitoSe reforman los incisos b) y f), del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós.Item REG-Reforma al “Reglamento para la Rendición de Cauciones de los Funcionarios del Consejo de Transporte Público”(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) aprobó, mediante el acuerdo CTP-DE-PI-CA-0015-2026 del 30 de enero de 2026, una reforma al artículo 3, inciso VIII, del Reglamento para la Rendición de Cauciones de los funcionarios del CTP, estableciendo una clasificación por niveles de responsabilidad (A, B, C, D y E) para determinar los montos de caución que deben rendir los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de bienes, valores o recursos públicos, fijando montos de garantía en salarios base según el nivel de responsabilidad y señalando que la Comisión de Cauciones debe consultar a los jefes inmediatos para determinar y comunicar el nivel de cada funcionario al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos para los controles correspondientes.Item Decreto no. 45342-MOPT. Decreto para la Sostenibilidad del Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto autoriza por única vez a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público a aprobar los estudios pendientes presentados antes del 31 de diciembre de 2025 que impliquen modificaciones a los esquemas operativos de las empresas prestatarias del servicio de ruta regular, cuando se solicite la disminución de horarios, flota o demanda. Se exceptúan de esta disposición los trámites relativos a aumentos de flota, modificaciones de recorridos o esquemas sectorizados, los cuales deberán continuar el procedimiento ordinario. Asimismo, se faculta al Consejo de Transporte Público para realizar procesos de fiscalización estratégica del servicio, basados en variables como denuncias, quejas y demanda de uso. Los estudios aprobados al amparo de esta norma consolidarán su validez y eficacia al finalizar el año 2026, otorgándose además un periodo de gracia de veinte días hábiles a partir de su publicación.Item Decreto Nº 45353-MOPT. Modificación de los incisos b) y d), del artículo 3, último párrafo del artículo 14 y adición de un párrafo quinto al artículo 7 y adición de un último párrafo al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1: Modifíquese el artículo 3 en sus incisos b) y d), así como el último párrafo del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 34977-MOPT de fecha 24 de noviembre de 2008, denominado "Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público"Item Decreto no. 45341-MOPT. Nombramiento de Representante del Sector Empresarial Terrestre de Transporte Remunerado de Personas En Vehículos Automotores, Autobús, Microbús O Buseta en la Modalidad de Servicios Especiales Estables ante el Consejo de Transporte Público (Ctp)(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45341-MOPT dispone el nombramiento del representante del sector empresarial terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores —autobús, microbús o buseta— en la modalidad de servicios especiales estables ante el Consejo de Transporte Público (CTP), con fundamento en las facultades constitucionales y el marco legal vigente que regula el servicio de transporte remunerado de personas y la acreditación de organizaciones.Item Decreto N.º 45302-MOPT. Nombramiento de Representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en el Consejo de Transporte Público(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.El Decreto N.º 45302-MOPT oficializa el nombramiento de la señora Marlen Luna Alfaro, presidenta ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), como representante de dicho instituto ante el Consejo de Transporte Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo; el nombramiento rige a partir del 5 de noviembre de 2025 y se extiende hasta el 7 de mayo de 2026.
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