Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Reforma a Reglamento para el Cálculo y Cobro de Cánones del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)
    Se reforma el artículo 10 del Reglamento para el cálculo y cobro de cánones del Consejo de Transporte Público:Obligación de las oficinas administrativas. Ademas,se reforma el artículo 12 del Reglamento: Gestiones de cobro-Procedimiento.
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    Constitución de la Comisión Especial para el fortalecimiento de la gestión del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se crea una Comisión Especial a la cual corresponderá ejecutar las acciones que en el presente Decreto se definen, para fortalecer la gestión administrativa y operativa del Consejo de Transporte.
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    Designar al Lic. Mario Avilés Sasso, para que asuma como recargo las funciones del Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público hasta tanto dicho órgano colegiado designe en forma temporal o definitiva a un nuevo Director Ejecutivo
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Mientras el Poder Ejecutivo resuelve integrar la nueva Junta Directiva y con el propósito de garantizar la continuidad del servicio público, su eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal a la necesidad social que satisface, según los términos establecidos en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario nombrar en forma interina y precaria a un encargado de la Dirección Ejecutiva del Consejo con el fin de que pueda proseguirse con la ejecución de los actos propios del jerarca administrativo de dicha institución.
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    Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma: Carlos Segnini Villalobos, Sebastián Urbina Cañas, Edgar Gutiérrez Espeleta, Juan Carlos Soto Vindas, José Rubén Oreamuno López, Nidia Rodríguez Cordero y Olga Martha Barrantes Arias,
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    Reglamento de Fondo de Caja Chica para el Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y control del fondo de Caja Chica que se tenga o se establezcan en el Consejo de Transporte Público.
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    Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)
    El presente Reglamento regula las disposiciones y procedimientos internos que regirán las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Consejo de Transporte Público a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con la Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H, y demás leyes conexas. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa, que promueva el CTP de Transporte Público por medio de la Proveeduría Institucional y por otros Departamentos cuando circunstancias especiales así lo permitan y se conceda la respectiva autorización por la Junta Directiva del CTP de Transporte Público o de la Dirección Ejecutiva, según corresponda.
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    Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se establece la posibilidad de nombrar suplentes en la integración del Consejo de Transporte Público, cuando el titular no puede asistir a sesiones del Consejo debido a que está ejerciendo funciones propias del cargo, siempre y cuando el nombramiento sea realizado por el mismo órgano que designó al titular, siguiendo para ello el mismo procedimiento que establece el ordenamiento jurídico para el nombramiento del primero.
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    Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma. a) Pedro Luis Castro Fernández, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. Se nombra al señor Rodrigo Rivera Fournier, como representante y suplente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para casos de ausencia del titular. b) Héctor Arce Cavallini, funcionario del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, como suplente del representante nombrado por el señor Ministro, c) René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se nombra a la señora María Guzmán Ortiz, como representante y suplente del Ministro de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, para casos de ausencia del titular.
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    Integración del Consejo de Transporte Público
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma: a) Pedro Luis Castro Fernández en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. b) Silvia Bolaños Barrantes, en su condición de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. c) René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. d) Jorge Arturo Herrera Ocampo, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses y Microbuses o Busetas. e) Gilberth Ureña Fonseca, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de taxi. f) Alberto Camacho Pereira, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. g) Sara Corrales, representante de los usuarios.
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    Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley No.8826 mediante procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte público remunerado
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Transitorio II; de la Ley No. 8826, Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 5 de mayo del 2010, conforme los parámetros y términos contenidos en la normativa de cita, y será aplicable para la totalidad de permisionarios oferentes del procedimiento abreviado a que refiere la Ley indicada, que de forma previa hayan aprobado la evaluación de la capacidad empresarial.