Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Reglamento de evaluaciones prácticas de manejo para la obtención de Licencias de conducir(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento regula las evaluaciones prácticas de manejo para la obtención de Licencias de Conducir.Item Reglamento sobre los Tipos de Vehículos a utilizar en la realización de los Exámenes Prácticos de Manejo, para la obtención de la Correspondencia Licencia de Conducir y Posterior Operación de los Vehículos automotores(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesTodo aspirante a la obtención de una licencia para la conducción de vehículos, a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7331 y sus reformas, deberá someterse a un examen práctico de manejo en vehículos automotores de transmisión manual, automática y semiautomática, y quién sea evaluado como Apto para la conducción obtendrá la licencia, de acuerdo al tipo solicitado.Item Modificación al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLas bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooter que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente.Item Decreto 34865 Modificación al Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de la obtención de licencias para conducir, Decreto No.22851-MOPT(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe establecen disposiciones respecto a la utilización de vehículos de transmisión manual y mecánica (no automática), para la obtención de licencias de conducir.Item Modificación a las tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias, matrícula de cursos de educación vial, exámenes prácticos y otros(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe reforma el artículo del Decreto Ejecutivo No.30968-MOPT, referente a los costos para los trámites de expedición de licencias de conducir por primera vez, renovación de licencias de conducir expedida por cinco años, duplicado de licencias de conducir, cursos de matrícula que imparta la Dirección General de Educación Vial, pruebas prácticas de manejo.Item Se deja sin efecto la Resolución No.01-05 (no se imitirán más duplicados de los certificados de aprobación de los cursos teóricos de educación vial)(Imprenta Nacional, 2005) Costa RicaA efectos de ajustar los procedimientos que rigen el accionar administrativo y para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No.8220, se comunica al público usuario que se deja sin efecto la Resolución Administrativa No.01-05.Item A partir de esta resolución la Dirección General de Educación Vial no emitirá más duplicados de los certificados de aprobación de los cursos teóricos de educación vial(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesDesde la implementación del sistema digitalizado de licencias, los relativos al curso teórico de educación vial se encuentran debidamente registrados en la base de datos, en razón de lo cual deviene en innecesario expedir duplicados del certificado de aprobación de los cursos teóricos de educación vial.Item Tarifas por concepto de Derechos de Licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes prácticos y otros servicios(Imprenta Nacional, 2003) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe establecen las tarifas de las diferentes modalidades de Licencias, además la tarifa para la expedición del permiso para la prestación del servicio carga limitada y la expedición de certificacionesItem Método de evaluación del examen práctico de manejo(Imprenta Nacional, 2003) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa evaluación del examen práctico de manejo tiene como objetivo primordial, verificar que el aspirante a obtener la licencia para conducir y sea capaz de poner en práctica, sus conocimientos teóricos y prácticos, para la óptima conducción del automotor, por las vías públicas terrestres de la Nación.Item Trámites y requisitos para los usuarios de la Dirección de Aviación Civil, Departamento de Licencias, para cumplir con la Ley No.8220(Imprenta Nacional, 2002) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe dan una serie de lineamientos para los trámites respectivos de Aviación Civil, respecto a la Ley 8220.
