Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 44253. Modificación de los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArt. 1: Se modifican los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la RepúblicaItem Decreto 44408. Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para Ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2025(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados.Item Decreto 44120. Reforma del artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H, Limitación a las Reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018.Item Decreto 45036. Reforma de los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48, adición de los artículos 28 BIS, 47 y 48, adecuación de la numeración de los artículos 47, 48, 49 ,50 , 51 y 52 de manera que se numeren como artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 y derogatoria de los artículos 32 y 73 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para ministerios, entidades públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria, para el año 2025 publicado en el Alcance N.º 64 a la Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de HaciendaArtículo 1 º: Refórmense los artículos 19, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 43, 46 y 48 del Decreto Ejecutivo N.º 44408-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2025, publicado en el Alcance N.º 64 a La Gaceta N.º 56 del 01 de abril de 2024Item Decreto N° 43463-JP.Reforma al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la Republica; Costa Rica. Ministerio de Justicia y PazSe reforman los artículos 2° incisos c) y d), 4°, 5°, 6° y 7°; del Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, Decreto Ejecutivo N° 37549-JP del 26 de noviembre de 2012.Item Decreto Nº43466-H. Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento Para Ministerios, Entidades Públicas y Sus Órganos Desconcentrados, Según Corresponda, Cubiertos por El Ámbito de La Autoridad Presupuestaria para el Año 2023(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. Para efectos de aplicación de este Decreto Ejecutivo, cada vez que se hace alusión a los ministerios, se debe entender que se está haciendo también referencia a sus órganos desconcentrados. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley N.º 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.Item Decreto Nº 43465-H. Reforma a los Procedimientos de las Directrices de Política Presupuestaria y Salarial del Sector Público(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe modifica la definición de “Grupo Ocupacional” contenida en el artículo 1°; así como los numerales 2°, 3° y 4° de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Este Decreto se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales.Item Decreto 39613 Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEstas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.Item Decreto 39793 Implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria en la Administración Central(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente decreto ejecutivo establece a los Ministerios y sus órganos adscritos ubicados dentro del Area Metropolitana de San José deberán aplicar un horario escalonado de ingreso y salida de la jornada laboral de sus funcionarios, medida que será implementada hasta el 30 de noviembre del 2016 y la cual podrá ser prorrogada por periodos adicionales de seis meses. Se establecen tres rangos de horario de ingreso de la jornada laboral de los funcionarios, los cuales son los siguientes: a. 6:30 horas b. 8:00 horas c.9:30 horas.Item Directriz 059 Dirigida a todos los jerarcas de los Ministerios y Órganos Adscritos a los mismos, así como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe concede a título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de José, los días 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No.6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los ya referidos, a fin de que los servidores públicos del Cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
