Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 43804. Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe actualiza la lista de valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de "valor" y la "tasa mínima", establecida en el numeral 1) del inciso t) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo. Además, se publica la "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves", incorporándole la totalidad ele los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Por último, deroga el Decreto Ejecutivo número 43283-H del 22 de octubre de 202 l, publicado en el Alcance número 221 a La Gaceta número 209 del 29 de octubre de 2021.Item Decreto 43807. Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEste reglamento tiene como objetivo regular el modelo tarifario del uso del sistema digital unificado, administrado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y definir el mecanismo de pago de las tarifas respectivas por parte de cada una de las instituciones usuarias del servicio, para promover los procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021. El sistema digital unificado es el medio oficial a través del cual la Administración Pública y las entidades contratantes cubiertas por la Ley No. 9986, realizan los procedimientos de contratación pública en línea, el registro y consulta de la información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización de cada institución a nivel operativo. Dicho sistema deberá garantizar la publicidad, la transparencia, la seguridad, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.Item Decreto 43715. Reforma Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada: ·costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe fijan los precios para el alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales .Item Ley 10146. Reforma Parcial de La Ley 7717, Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, de 4 de Noviembre de 1997(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforman los artículos 3, 5 y 12, así como los capítulos IV, V, VI y VII de la Ley '1717, Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. En el Artículo 3- Responsabilidad de la administración. La administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorio1 y los objetos que contengan. De cometerse delitos contra la propiedad, procurará é1prehender a los responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia; si los responsables no fueran aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobara que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, !a administración será responsable civilmente por la sustracción o el daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.Item Decreto 43240. Actualización de Tarifas de acarreo y Custodia de Vehículos detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, para El Año 2022(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” No. 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2022, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.Item Documentos Varios 01-06-2020. Comunicado para Concesionarios y Permisionarios de Taxi y Ruta Regular(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Consejo de Transporte Público (Costa Rica)Establecer para el año 2021, como una alternativa de financiamiento del Consejo de Transporte Público para coadyuvar a la economía de los permisionarios y concesionarios de Transporte Público, utilizar el remanente de la fuente de financiamiento del Superávit específico del año 2019, por la suma de ¢1.328,46 millones de colones, para ser incorporado como financiamiento del proyecto de cánones 2021.Item Decreto 42339. Tarifa para la implementación de la seguridad complementaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe fija la Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de $0.31 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro del horario de las 04.00 a las 16:00, en todos los puestos de inspección de empleados, pasajeros y vehículos del AIJS, salvo los puestos de Inspección de pasajeros y equipaje de mano denominados PAPA 15 y PAPA 15B, así como el servicio de revisión del equipaje facturado en la terminal doméstica.Item Decreto 42080. Reforma al transitorio único del Decreto Ejecutivo no. 41425-H-MINAE-MOPT del 7 de noviembre de 2018.(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de HaciendaRefórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo no. 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas " Deroga Decreto Ejecutivo no. 33096 del 14 de marzo de 2006 " Incentiva uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias".Item Decreto 42072.Modificación al artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, Reglamento para el Transporte Internacional Público Colectivo Remunerado de Personas(Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesModificación al artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, Reglamento para el Transporte Internacional Público Colectivo Remunerado de PersonasItem Decreto 42041. Tarifa de servicio en tierra en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.(Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe promulga la Tarifa para servicio de Tierra (TSAT) para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que entrará en vigencia tres meses exactos, a partir de la publicación de este Decreto.