Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto Ejecutivo N° 45280-MOPT-TUR. Modificación al Transitorio VII del Decreto Ejecutivo N° 45200-MOPT-TUR sobre moratoria para el otorgamiento de nuevos permisos de servicios especiales de transporte remunerado de personas(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica.Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de TurismoSe modifica el Transitorio VII del Decreto Ejecutivo N° 45200-MOPT-TUR del 19 de septiembre de 2025, con el fin de corregir un error material en la fecha consignada para la circulación de las unidades modelo 2004, estableciendo correctamente el año 2026 como límite. El ajuste se realiza en aplicación del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y bajo el principio de paralelismo de las formas. Esta modificación mantiene la vigencia de la moratoria para nuevos permisos de servicios especiales de transporte de trabajadores, así como las disposiciones sobre la vida útil autorizada para las unidades de transporte colectivo y servicios especiales.Item DecretoNº 45189 – MOPT Oficialización del Plan de Acción de la disposición 4.8 del Informe de Auditoría Operativa sobre el servicio de autobús(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 45189-MOPT oficializa, con carácter obligatorio, el Plan de Acción derivado de la disposición 4.8 del Informe N.° DFOE-IAD-CIU-00008-2023. Este plan se establece como instrumento sectorial estratégico para la modernización del transporte público modalidad autobús a nivel nacional, en concordancia con la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021-2035 (PMTPA).Item Decreto 43873. Reforma a los incisos b) y f) del artículo 1°, decreto ejecutivo n° 43635-mopt integración del consejo de transporte público(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe reforman los incisos b) y f), del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidósItem Ley 10638. Adición de un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10638 adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. La reforma establece la obligación de los empresarios de transporte público de implementar sistemas electrónicos de cobro en las unidades, permitiendo pagos con tarjetas de débito, crédito o prepago, así como otros métodos autorizados por el Banco Central de Costa Rica. Además, deberán suministrar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la información sobre todos los pagos electrónicos realizados, en las condiciones y plazos establecidos. También se faculta a la Aresep para considerar incentivos tarifarios que promuevan el uso del pago electrónico.Item Ley 10444. Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10444 tiene como objetivo asegurar la continuidad y calidad del servicio de autobús en Costa Rica, garantizando que los usuarios del transporte público cuenten con un servicio estable, seguro y accesible. Esta legislación establece medidas específicas para prevenir interrupciones en la operación, mejorar la planificación de rutas, fortalecer la fiscalización de los operadores y proteger los derechos de los usuarios. Asimismo, se contempla la intervención del Estado en casos de abandono o incumplimiento por parte de los concesionarios, promoviendo así una movilidad más eficiente y equitativa, especialmente en zonas vulnerables o de difícil acceso.Item Ley 10387. Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10387 establece medidas extraordinarias para apoyar al sector de taxistas formales ante la crisis sanitaria, económica y social provocada por situaciones como la pandemia. La normativa busca brindar alivios económicos, beneficios temporales y condiciones especiales para mitigar el impacto negativo en sus ingresos y asegurar la continuidad del servicio.Item Decreto 43816. Derogar el decreto ejecutivo nº 41431-mopt del 7 de noviembre de 2018, "Suspensión de la ejecución del reglamento para la explotación de servicios especiales de transporte automotor remunerado de personas y sus reformas"(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe deroga el Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 7 de noviembre de 2018 publicado en La Gaceta nº 238 del 21 de diciembre de 2018, y sus reformas, por cuanto no ha operado la suspensión, debido a que se mantiene la necesidad de autorización de servicios especiales al amparo del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, por cuanto se solicitan permisos especiales por primera vez, renovaciones, en las modalidades de estudiantes, trabajadores, turismo y ocasionales, de acuerdo con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y eficacia y el buen funcionamiento en los servicios públicos.Item Decretos N° 43624 -MOPT. Decreto de Permisibilidad Temporal de Operación de Servicios Especiales de Estudiantes y Trabajadores(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesArtículo 1º—Objeto. El presente decreto consiste en otorgar de manera provisional y por el plazo de treinta días hábiles improrrogables, la operación de aquellas solicitudes de transporte de servicios especiales en la modalidad de estudiantes y trabajadores, con el recibido ante el Consejo de Transporte Público y tengan completos sus requisitos pero que aún no han sido objeto de autorización por parte de la Junta Directiva a falta de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.Item Resolución Re-0211-Jd-2021.Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte.(Imprenta Nacional, 2021) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Costa Rica)Fortalecer la Política Nacional de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte, realizada por los medios y modos de transporte público establecidos en el país, mediante leyes, planes, políticas sectoriales y tratados internacionales vigentes, asegurando la disponibilidad del parque necesario, mediante la prestación óptima del servicio, en cantidad y oportunidad adecuadas, en condiciones de economía, ambiente, calidad, confiabilidad y continuidad suficientes y utilizando de manera óptima para ello, el acceso a la infraestructura desarrollada y regulando las técnicas de desarrollo y financiamiento de obras y servicios que le han sido encomendadas a la institución, en el cumplimiento de los objetivos y funciones otorgados por ley y reglamentos, a la Autoridad Reguladora.Item Decreto no. 43217. Adición de un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-Mopt, denominado Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesMediante este transitorio se adiciona el artículo Transitorio V al Decreto Ejecutivo N.º 28833-MOPT, Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas. Se dispone prescindir del proceso de evaluación de la calidad del servicio correspondiente al período 2021, debido a las afectaciones derivadas del estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. El transitorio fundamenta su aplicación en el artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública y en los Decretos Ejecutivos N.º 42227-MP-S y N.º 42295-MOPT-S.
