Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 43123. Reforma al Decreto Ejecutivo no 22483-Mopt, Reglamento Sobre las Dimensiones de los Derechos de Vía en los Ferrocarriles Nacionales(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe reforma el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionalesItem Directriz 039. Política General para el establecimiento de una evaluación del desempeño en las juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas(Imprenta Nacional, 2019-04) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia;El presente reglamento tiene como objeto definir los parámetros generales para la realización, entrega, análisis, seguimiento y definición de acciones de mejora en cuanto a la evaluación del desempeño sobre la gestión de la junta directiva u órgano de dirección , como órgano colegiado, así como de la gestión individual de sus miembros, para las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas, en cumplimiento de su mandato legal.Item Directriz 026. Reforma a los artículos 1, 8, 9, 18, 20, 21 y 23 de la Directriz 98-H del 11 de enero del 2018 y su reforma.(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de HaciendaModifíquese los artículos 1, 8, 9, 18, 20, 21 y 23 de la Directriz 98-H del 11 de enero del 2018 para que se lean de la siguiente manera: Durante los ejercicios económicos 2018 y 2019, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida o remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias.Item Decreto 41265. “Reforma al inciso f) del Artículo 2º, Artículo 3º, el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del Artículo 4º, los incisos c) y d) del Artículo 5º, artículo 6º, Artículo 9º, inciso a) del Artículo 10, e incisos b), h) y k) del Artículo 11, y adición de un Artículo 15, 16 y un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo nº 41187-MP- Mideplan del 20 de junio del 2018”(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe reforma al inciso f) del Artículo 2º, Artículo 3º,el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del Artículo 4º, los incisos c) y d) del Artículo 5º, artículo 6º, Artículo 9º, inciso a)del Artículo 10, e incisos b), h) y k) del Artículo11, y adición de un Artículo 15, 16 y un Transitorio Único al Decreto Ejecutivo nº 41187-MP-Mideplan del 20 de junio del 2018”Item Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico(Imprenta Nacional, 2015) INCOP (Costa Rica)El presente reglamento tiene como finalidad, regular en sus aspectos fundamentales, la naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de manera que su accionar se enmarque como una actividad que coadyuve a la gestión de la Institución en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.Item Modificaciones al Reglamento de Caja Chica(Imprenta Nacional, 2015) INCOP (Costa Rica)Este Reglamento modifica el aprobado mediante acuerdo No.4 de la sesión 3860 celebrada el 17 de octubre de 2013. También, podrá ser visto en la página web de INCOP en el siguente link:http://www.incop.go.cr/documentos.php.pag=2Item Decreto 39453 Reglamento de Organización y Funcinamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaEste Reglamento se aplicará a todo el Gobierno Central, se insta a participar todos los entes, empresas públicas, órganos con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente. Todos los que operan bajo régimen de competencia, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional. En el caso del sector privado y organizaciones productivas y cívico-comunales, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de cooperación y del interés de fomentar el desarrollo regional, territorial y cantonal. El objetivo de la Gobernanza en los Espacios Regionales. La gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los distintos actores representativos de la Región, orientar la toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, el Gobierno de la República constituye un COREDES en cada una de las regiones de planificación establecidas en el país.Item Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaTodos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.Item Amplíase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo para el año 2014(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe amplia el gasto prespuestario máximo fijado para el INCOP para el año 2014, incrementándolo en la suma de 371.639.367.79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos).Item Modificación a los artículos No.57 y 134 del Reglamento General de Servicios Portuarios(Imprenta Nacional, 2014) INCOP (Costa Rica)Se modifica el artículo No.57, puestos de atraque - según los criterios descritos en el Reglamento. Además, se modifica el artículo No.134, las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la fecha de recepción.