Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Modificación del Artículo 2 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N °3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas y modificación de los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N° 7969, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas Ley para garantizar el derecho al transporte público (Autobus) de la población(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Asamblea LegislativaEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.Item Decreto no. 45342-MOPT. Decreto para la Sostenibilidad del Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús(Imprenta Nacional, 2026) Costa Rica. Presidenciade la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl decreto autoriza por única vez a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público a aprobar los estudios pendientes presentados antes del 31 de diciembre de 2025 que impliquen modificaciones a los esquemas operativos de las empresas prestatarias del servicio de ruta regular, cuando se solicite la disminución de horarios, flota o demanda. Se exceptúan de esta disposición los trámites relativos a aumentos de flota, modificaciones de recorridos o esquemas sectorizados, los cuales deberán continuar el procedimiento ordinario. Asimismo, se faculta al Consejo de Transporte Público para realizar procesos de fiscalización estratégica del servicio, basados en variables como denuncias, quejas y demanda de uso. Los estudios aprobados al amparo de esta norma consolidarán su validez y eficacia al finalizar el año 2026, otorgándose además un periodo de gracia de veinte días hábiles a partir de su publicación.Item Decreto 45363. Reforma a los párrafos cuarto y quinto del transitorio primero del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Ingeniería de TránsitoArtículo 1º: Refórmese los párrafos cuarto y quinto del transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT del 31 de enero de 1984, Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de PersonasItem Decreto no. 45284. Reglamento a la Ley N.º 7969 sobre El Régimen Legal, Técnico y Operativo del Servicio de Taxi(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl reglamento desarrolla y complementa la Ley N.º 7969 al establecer el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definiendo los trámites, procedimientos y requisitos que deben cumplir concesionarios y permisionarios, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar una prestación adecuada, segura y conforme al ordenamiento legal vigente.Item Decreto Ejecutivo N° 45280-MOPT-TUR. Modificación al Transitorio VII del Decreto Ejecutivo N° 45200-MOPT-TUR sobre moratoria para el otorgamiento de nuevos permisos de servicios especiales de transporte remunerado de personas(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica.Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de TurismoSe modifica el Transitorio VII del Decreto Ejecutivo N° 45200-MOPT-TUR del 19 de septiembre de 2025, con el fin de corregir un error material en la fecha consignada para la circulación de las unidades modelo 2004, estableciendo correctamente el año 2026 como límite. El ajuste se realiza en aplicación del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y bajo el principio de paralelismo de las formas. Esta modificación mantiene la vigencia de la moratoria para nuevos permisos de servicios especiales de transporte de trabajadores, así como las disposiciones sobre la vida útil autorizada para las unidades de transporte colectivo y servicios especiales.Item DecretoNº 45189 – MOPT Oficialización del Plan de Acción de la disposición 4.8 del Informe de Auditoría Operativa sobre el servicio de autobús(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Decreto N.° 45189-MOPT oficializa, con carácter obligatorio, el Plan de Acción derivado de la disposición 4.8 del Informe N.° DFOE-IAD-CIU-00008-2023. Este plan se establece como instrumento sectorial estratégico para la modernización del transporte público modalidad autobús a nivel nacional, en concordancia con la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021-2035 (PMTPA).Item Decreto 43873. Reforma a los incisos b) y f) del artículo 1°, decreto ejecutivo n° 43635-mopt integración del consejo de transporte público(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe reforman los incisos b) y f), del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidósItem Ley 10638. Adición de un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965(Imprenta Nacional, 2025) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10638 adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. La reforma establece la obligación de los empresarios de transporte público de implementar sistemas electrónicos de cobro en las unidades, permitiendo pagos con tarjetas de débito, crédito o prepago, así como otros métodos autorizados por el Banco Central de Costa Rica. Además, deberán suministrar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la información sobre todos los pagos electrónicos realizados, en las condiciones y plazos establecidos. También se faculta a la Aresep para considerar incentivos tarifarios que promuevan el uso del pago electrónico.Item Ley 10444. Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10444 tiene como objetivo asegurar la continuidad y calidad del servicio de autobús en Costa Rica, garantizando que los usuarios del transporte público cuenten con un servicio estable, seguro y accesible. Esta legislación establece medidas específicas para prevenir interrupciones en la operación, mejorar la planificación de rutas, fortalecer la fiscalización de los operadores y proteger los derechos de los usuarios. Asimismo, se contempla la intervención del Estado en casos de abandono o incumplimiento por parte de los concesionarios, promoviendo así una movilidad más eficiente y equitativa, especialmente en zonas vulnerables o de difícil acceso.Item Ley 10387. Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa Ley N.° 10387 establece medidas extraordinarias para apoyar al sector de taxistas formales ante la crisis sanitaria, económica y social provocada por situaciones como la pandemia. La normativa busca brindar alivios económicos, beneficios temporales y condiciones especiales para mitigar el impacto negativo en sus ingresos y asegurar la continuidad del servicio.
