Dirigida a todas las entidades y órganos comprendidos en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Aduanas

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Hacienda
dc.date.accessioned2017-04-06T20:06:25Z
dc.date.available2017-04-06T20:06:25Z
dc.date.issued2006
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 133, 11 julio del 2006
dc.description.abstractLas instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación Directa y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2392
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectPRESUPUESTO
dc.subjectAUTORIDAD PRESUPUESTARIA
dc.subjectLEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS
dc.subjectADUANAS
dc.subjectDIR-CN-001-2006
dc.titleDirigida a todas las entidades y órganos comprendidos en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Aduanas
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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