Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
dc.contributor.author | Costa Rica. Presidencia de la República | |
dc.contributor.author | Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes | |
dc.contributor.author | Costa Rica. Ministerio de Salud | |
dc.date.accessioned | 2021-09-17T15:26:32Z | |
dc.date.available | 2021-09-17T15:26:32Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.description | Publicado en el Alcance Digital no. 179, a La Gaceta no. 186, 17 de setiembre de 2021. | es_ES |
dc.description.abstract | La presente reforma a las medidas de restricción vehicular emitidas en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al colapso de las unidades de cuidados intensivos del servicio de salud pública y la situación epidemiológica crítica. Asimismo, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. El transitorio X al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, que durante el período comprendido del sábado 18 de septiembre de 2021 al jueves 30 de septiembre de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 21:00 horas y las 04:59 horas. Y el transitorio XIV durante los días sábado 18, domingo 19, sábado 25 y domingo 26 de septiembre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4600 | |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Imprenta Nacional | es_ES |
dc.subject | D-43214 | es_ES |
dc.subject | RESTRICCION VEHICULAR | es_ES |
dc.subject | MOPT | es_ES |
dc.subject | COVID-19 | es_ES |
dc.subject | EMERGENCIA NACIONAL | es_ES |
dc.title | Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19 | es_ES |
dc.type | Legislation | es_ES |