Integración del Consejo Técnico de Aviación Civil
No Thumbnail Available
Date
2014
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
El artículo 5o. de la Ley No.8038 del 12 de octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera: El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá. Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.
Description
Publicado en La Gaceta no. 158, 19 agosto del 2014
Keywords
AVIACION CIVIL, CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL, ACU-077-2014
