Reforma del artículo 5 de la Ley No.7007 y el artículo 3 bis de la Ley No.7605

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2017-04-06T20:08:02Z
dc.date.available2017-04-06T20:08:02Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 42, 01 marzo del 2016
dc.description.abstractLos empleados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de a República y los que presten servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3479
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectPENSIONES
dc.subjectCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
dc.subjectCGR
dc.subjectFUNCIONARIOS PUBLICOS
dc.subjectJUBILACION
dc.subjectVETO-9346-2016
dc.titleReforma del artículo 5 de la Ley No.7007 y el artículo 3 bis de la Ley No.7605
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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