Ley 8108. Reforma del último párrafo del artículo 49, de la Ley de Protección al Trabajador, No.7983

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Date

2001

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Imprenta Nacional

Abstract

Se capitalizará el 50 por ciento de las utilidades netas de las operadoras, constituidas como sociedades anónimas de capital público como fondo obligatorio de pensiones complementarias.

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Publicado en La Gaceta no. 149, 06 agosto del 2001

Keywords

PENSIONES, SOCIEDADES ANONIMAS, PENSIONES A LA VEJEZ, LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR, L-8108

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