Reforma al Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 207, 26 octubre del 2012
dc.description.abstractInclúyase un párrafo final al artículo 6o, del Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, que se lea así: Con el fin de propiciar y fomentar el uso de energías limpias y alternativas a los hidrocarburos, exceptúese de la restricción vehicular entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. a aquellos vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente combustibles y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles (gasolina, diesel y sus derivados).es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3216
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectRESTRICCION VEHICULAR
dc.subjectVEHICULOS (HIBRIDOS)
dc.subjectCOMBUSTIBLES FOSILES (GASOLINA-DIESEL)
dc.subjectCA
dc.subjectD-37353
dc.titleReforma al Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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