Dirigida a las autoridades de tránsito y a la autoridad reguladora de los servicios públicos

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:06:48Z
dc.date.available2017-04-06T20:06:48Z
dc.date.issued2007
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 33, 15 febrero del 2007
dc.description.abstractTodas las autoridades de tránsito destacadas a lo largo del territorio nacional, deberán en respeto de los artículos 38 y 44 de la prestación no autorizada de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, implementar en forma inmediata los lineamientos dispuestos en la Resolución RRG-3333 de la Reguladora General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2655
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectTRANSPORTE PUBLICO
dc.subjectTAXI
dc.subjectPOLICIA DE TRANSITO
dc.subjectTRANSITO
dc.subjectCA
dc.subjectDIR-DM-0505-2007
dc.titleDirigida a las autoridades de tránsito y a la autoridad reguladora de los servicios públicos
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

Files