Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331

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Date

2004

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Imprenta Nacional

Abstract

Se deben utilizar dispositivos especiales con características retrorreflectivas (con capacidad de reflejar la luz en la misma dirección de la fuente de luz emitida). Los dispositivos enunciados en el inciso n) del artículo 31 de la Ley 7331, se entenderán como comprensivos de láminas o cintas de material retrorreflectivo, en vehículos de transporte, ya sea de carga o de pasajeros, públicos o privados, así como remolques o semirremolques.

Description

Publicado en La Gaceta no. 57, 22 marzo del 2004

Keywords

LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES, TRANSITO, AUTOBUSES, VEHICULOS, MATERIALES REFLECTIVOS, REFLECTORES (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, LAMINA RETRORREFLECTIVA, VEHICULOS DE CARGA, VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO, CINTAS RETRORREFLECTIVA, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, MATERIALES REFLECTIVOS, CA, D-31686

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