Decreto 37952 Directrices para determinar los beneficios en el pago de tarifas para el transporte de las personas adultas mayores, en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador

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Date

2013

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Imprenta Nacional

Abstract

Para efectos de la utilización de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, las personas deberán cancelar la totalidad de las tarifas debidamente establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según los mecanismos establecidos por la legislación vigente aplicable, con las excepciones que se dirán: se exceptúan de las disposiciones en el numeral anterior las personas de 65 años o más quienes viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el setenta y cinco por ciento del pasaje. En las resoluciones de fijaciones tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se indicará con precisión el costo del pasaje de las personas usuarias adultas mayores, información que los operadores de los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, deberán exhibir en las boleterías, terminales y cada transbordador.

Description

Publicado en La Gaceta no. 195, 10 octubre del 2013

Keywords

ADULTO MAYOR, TARIFAS, TRANSPORTE PUBLICO, CABOTAJE, TRANSPORTE PUBLICO CABOTAJE, ARESEP, CA, D-37952

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