Directriz 125. Reforma a la Directriz sobre el Funcionamiento Institucional durante la Emergencia por COVID-19

Abstract

La reforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN establece que, entre el 19 de mayo y el 30 de noviembre de 2021, la Administración Central y, de forma instada, la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Esto implica garantizar únicamente las labores esenciales para cumplir con el fin público institucional y mantener operativas las oficinas regionales y rurales que brindan atención al público, permitiendo que las instituciones soliciten la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla.

Description

Publicado en el Alcance Digital no. 222, a La Gaceta no. 211, 2 de noviembre.

Keywords

DIR-125-2021, COVIC-19, EMERGENCIA NACIONAL, FUNCIONARIOS PUBLICOS, ADMINISTRACION PUBLICA

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