Decreto 43389. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-mopt-s del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y 42295-mopt-s del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el covid-19
Date
2022
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en losDecretosEjecutivosnúmero42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. “Transitorio XVIII.-Enel período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 21:59 horas.”
Transitorio XIII.-Durante el período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 22:00 horas y las 04:59 horas.
Description
Publicado en el Alcance Digital No. 4 a La Gaceta No. 5, 11 de enero de 2022
Keywords
RESTRICCIÓN VEHICULAR, MINISTERIO DE SALUD, MOPT, COVID-19, D-43389, LEY DE TRANSITO, EMERGENCIA NACIONAL