Directriz 032-2015. Sobre el deber de las distintas instancias administrativas centrales de respetar el cumplimiento del principio de paridad en la designación de cargos públicos

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de la Presidencia
dc.date.accessioned2017-04-06T20:08:06Z
dc.date.available2017-04-06T20:08:06Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 219, 11 noviembre del 2015
dc.description.abstractTodas las instituciones que conforman la Administración Pública Central deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de paridad en el nombramiento de cargos públicos, resguardado, principalmente, en el artículo 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968, y la Ley de Protección de la Igualdad Social de la Mujer, norma número 7142, con la finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género y promover su participación en los puestos de naturaleza pública. De acuerdo con los principios de equidad de género, idoneidad comprobada y legalidad, la Administración Central tiene la obligación de llevar a cabo los nombramientos en cargos públicos con total apego a la normativa que rige el proceso de designación, a efectos de asegurar la participación de la mujer en condiciones de igualdad.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3525
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectCARGOS PUBLICOS
dc.subjectADMINISTRACION PUBLICA
dc.subjectNOMBRAMIENTO
dc.subjectEQUIDAD DE GENERO
dc.subjectDIR-032-2015
dc.titleDirectriz 032-2015. Sobre el deber de las distintas instancias administrativas centrales de respetar el cumplimiento del principio de paridad en la designación de cargos públicos
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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