Modificación al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:13Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:13Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 98, 22 mayo del 2009
dc.description.abstractLas bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooter que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2941
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectBICIMOTOS
dc.subjectMOTOCICLETAS
dc.subjectLICENCIA DE CONDUCIR
dc.subjectVEHICULOS
dc.subjectLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES
dc.subjectCA
dc.subjectD-35243
dc.titleModificación al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

Files